BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 10/11/2003

LA DRA. HILDA BEATRIZ OLMEDO, ha dictado en el Expte. Nº B-35258/98, caratulado: “ Cobro de indemnización por despido incausado y otros . . . C/ CIRCULO DE PERIODISTAS DEPORTIVOS DE JUJUY, el siguiente decreto: /// San Salvador de Jujuy, 24 de marzo de 1999. De la demanda interpuesta y su ampliación, córrase traslado a la accionada en el domicilio denunciado, a quien se emplaza para que en el término de quince días comparezca ante este Tribunal a contestarla, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada si así no lo hiciere (Art.51 C.P.T.). asimismo, intímase a la demandada para que en igual término, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en el resolutivo por Ministerio de Ley (art. 22 C.P.T. Y 52 C.P.C.). Notificaciones en secretaria, los martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuera feriado.- Notifíquese como corresponda. Notifíquese por EDICTOS que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local TRES VECES EN CINCO DIAS.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Junio 2001.-

Nov.10/12/14-Liq.31051-$8,70