LEY Nº 2796
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 2142-C-67.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Diciembre de 1969.-
VISTA:
La autorización concedida por Decreto Nº 7425/1969 del
Poder Ejecutivo de la Nación, y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.796/1969
ARTICULO 1.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 1973 y con
relación a los minerales y/o concentrados minerales de plomo, la
aplicación del artículo 347º, inciso a) de la Ley Nº 2411 (Código
Fiscal)
ARTICULO 2.- Déjase establecido que las empresas ya acogidas al
régimen mencionado en el artículo precedente, continuarán gozando de
sus beneficios en tanto no incurren en situaciones que se enumeran a
continuación:
a) Que se hagan pasibles de ejecución por incumplimiento de pago en
los términos que establece el Decreto-Ley Nº 60-H-1965;
b) Que transfieren a terceros, a título gratuito u oneroso,
minerales de plomo sin procesar, provenientes del cupo que les
haya sido adjudicado.
ARTICULO 3.- En caso de renuncia a los cupos asignados o en el
supuesto de caducidad de éstos, los minerales y/o concentrados
minerales de plomo serán distribuidos a prorrateo entre las restantes
empresas beneficiarias, en proporción a sus respectivas alícuotas de
adjudicación.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto las
prescripciones del artículo 1º cuando, a su criterio, hayan cesado las
causas que dieron origen a la presente Ley, o cuando el número de
empresas beneficiarias no supere la cantidad de dos (2).
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección Provincial de Minería y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador
Modifica Ley Nº 2411 (Código
Fiscal)