BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 07/11/2003
N°270. ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS SETENTA. CESION DE CUOTA EL CAÑADÓN S.R.L.: EDUARDO CAMMUSO A FAVOR DE CRISTINA MARIA GILDA PICIN DE CAMMUSO Y OTROS. MONTO $312.000.– En la En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil tres, ante mí , NORMA RAQUEL CHAVES DE LEDESMA, Escribana titular del Registro número cuarenta y cuatro, COMPARECEN: CRISTINA MARIA GILDA PINCIN DE CAMMUSO, Documento Nacional de Identidad número 93.913.863 (C.U.I.L. 27-60097464-0), francesa, viuda de sus únicas nupcias con Alberto Juan Cammuso, de profesión psicóloga forense; ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 23.581.518, soltero, de veintinueve años de edad, de profesión administrador de empresas, ADRIAN JAVIER CAMMUSO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 24.790.862, soltero, de veintisiete años de edad, de profesión administrador de empresas; LORENA DEL CARMEN CAMMUSO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 25.954.895, soltera, de veintiséis años de edad, y de profesión abogada. Todos con domicilio en Pasaje Temperley Número 151 del Barrio Los Perales de esta ciudad, y por la otra parte, el señor EDUARDO CAMMUSO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 8.200.243, divorciado, domiciliado en calle Belgrano número 1366 de esta ciudad, de cincuenta y siete años de edad, comerciante. Hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe.- I.- EXPOSICION: El señor Eduardo Cammuso es socio de la firma El Cañadón S.R.L. constituida mediante Escritura número doscientos sesenta y nueve, autorizada por ante la Suscripta en el día de la fecha. De la cual es titular de seiscientas veinticuatro (624) cuotas de pesos quinientos ($500.-) cada una, por un total de pesos trescientos doce ($312.000.-) representativas del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social.- El cual se encuentra íntegramente integrado en bienes conforme contrato social. II.- CESION DE CUOTA: El señor Eduardo Cammuso, en adelante “el cedente” , en cumplimiento de convenio de Permuta celebrado entre ambas partes mediante Escritura número doscientos sesenta y ocho del día de la fecha autorizada por anta la escribana actuante, viene por este acto a ceder el total de sus cuotas de capital social de la firma el Cañadón S.R.L. a favor del señores ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO, ADRIÁN JAVIER CAMMUSO, LORENA DEL CARMEN CAMMUSO y CRISTINA MARÍA GILDA PINCIN VDA. DE CAMMUSO, en adelante “los cesionarios”, quienes la adquieren en la siguiente proporción: ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO, la cantidad de ciento cincuenta y seis (156) cuotas , ADRIÁN JAVIER CAMMUSO, la cantidad de ciento cincuenta y seis (156) cuotas , LORENA DEL CARMEN CAMMUSO: la cantidad de ciento cincuenta y seis (156) cuotas, y CRISTINA MARÍA GILDA PINCIN VDA. DE CAMMUSO: la cantidad de ciento cincuenta y seis (156) cuotas. ACEPTACION: Por su parte los cesionarios aceptan la cesión de cuotas realizada a su favor: DESVINCULACION DE CEDENTE: En virtud de la presente cesión el cedente queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores a su transformación, y que tampoco tiene reclamo alguno que formular a los cesionarios, a los cuales otorga suficiente recibo en virtud del convenio de permuta celebrado con anterioridad. III.- MODIFICACION: CLAUSULA CUARTA: En virtud de la cesión que antecede, se modifica la cláusula cuarta del contrato social de El Cañadón S.R.L., que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “CLAUSULA CUARTA. DEL CAPITAL -: El capital social es de pesos seiscientos veinticuatro mil ($624.000.-), dividido en un mil doscientos cuarenta y ocho (1248) cuotas de pesos quinientos ($500) cada una. La suscripción de las cuotas se efectúa por los socios de acuerdo al siguiente detalle: a) la señora Cristina María Gilda Pincin de Cammuso, trescientas doce (312) cuotas, por un total de pesos ciento cincuenta y seis mil ($156.000), representativas del veinticinco (25%) del capital social ; b) el señor Alejandro Diego Cammuso, trescientas doce (312) cuotas, por un total de pesos ciento cincuenta y seis mil ($156.000), representativas del veinticinco (25%) del capital social; c) el señor Adrián Javier Cammuso: trescientas doce (312) cuotas, por un total de pesos ciento cincuenta y seis mil ($156.000), representativas del veinticinco (25%) del capital social; d) Lorena del Carmen Cammuso: trescientas doce (312) cuotas, por un total de pesos ciento cincuenta y seis mil ($156.000), representativas del veinticinco (25%) del capital social.- La integración del capital se efectúa en bienes no dinerarios que surgen del Patrimonio neto del inventario y Balance suscripto por los socios en instrumento separado, certificado por contador Público y debidamente legalizado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas, que en original se agrega al primer testimonio de la presente y en fotocopia al legajo de comprobantes de este Protocolo como parte integrante de esta escritura. Los bienes aportados por la suma de pesos seiscientos veintitrés mil novecientos ochenta y seis ($693.986.-), corresponden a los bienes, derechos y obligaciones, cuya valuación se fija de acuerdo con los valores asignados en el inventario y balance realizado al treinta y uno de diciembre de 2002 de la firma El Cañadón S.H. que se regulariza con el presente otorgamiento.- Dichos bienes CORRESPONDEN en el cincuenta por ciento (50%) a los socios Cristina María Gilda Pincin de Cammuso, Alejandro Diego, Adrián Javier y Lorena del Carmen Cammuso en su carácter de herederos declarados en la Sucesión de Alberto Juan Cammuso y el otro cincuenta por ciento (50%) les corresponde por Cesión realizada a su favor por el señor Eduardo Cammuso .- A los efectos de completar la integración del total del capital suscripto, los socios suscribieron junto al contador planilla anexa de inventario de bienes por la suma de pesos catorce ($14.-) – IV:CONSTANCIAS NOTARIALES: De Certificado expedido por el Registro Inmobiliario bajo el número 11739 de fecha ocho de octubre de 2003 resulta que el cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, documento que en original se encuentra agregado al legajo de comprobantes como parte integrante de la Escritura de Permuta número 268 del día de la fecha.- Previa lectura y ratificación , firman los compareciente por ante mí, Escribana Autorizante, doy fé Hay cuatro firmas ilegibles. Ante mí . Está firma y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mi al folio 445-446 del Protocolo “A” del Registro Nº44 a mi cargo, doy fé. Para EL CAÑADON S.R.L. expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
Actuación Notarial A – 00359697/99
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2003.
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada Por
Habilitación al Juzgado de Comercio








