BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 07/11/2003
PRIMER TESTIMONIO.- Nº 553.- ESCRITURA NUMERO QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES.- CESION EFECTUADA POR DOÑA MARIA MERCEDES CASTILLO A FAVOR DE RAQUEL MARIA SALAZAR.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil tres, ante mí, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Público Autorizante, Titular del Registro treinta y seis, de ésta Ciudad, comparecen por una parte Doña MARIA MERCEDES CASTILLO, argentina, Documento Nacional de Identidad, 18615767, CUIT. 27-18615767-8, casada en primeras nupcias con Dardo Nazareno Ficoseco, domiciliada en Pasaje Lima mil catorce de Ciudad de Nieva de ésta Ciudad y por la otra parte, lo hace Doña RAQUEL MARIA SALAZAR, argentina, Documento Nacional de Identidad, 22254305, CUIL 27-22254305-9, soltera, domiciliada en calle Rocha Solorzano mil sesenta y siete, de ésta ciudad, personas hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe.- Como que Doña MARIA MERCEDES CASTILLO dice que: que por escritura 594, de fecha 18 de septiembre de 1994, celebrada ante mí, se constituyó la sociedad FARMACIA SAGRADO CORAZON, sociedad en comandita simple, la que se inscribiera en el Registro Público de Comercio al folio 66, acta 66, del libro I, de Droguerías y Farmacias y al asiento 156, folio 237/239, del legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías.- Que es socia de la misma en su calidad de socia comanditada y por lo tanto vende, cede y transfiere a favor de Raquel María Salazar, la parte que tiene y le corresponde en dicha sociedad, de pesos cien que integrara oportunamente.- Que en consecuencia subroga a la cesionaria en todos los derechos que tiene y le corresponde en la citada sociedad, colocándola en el mismo lugar, grado y prelación que tenía antes de ahora, manifestando que sabe conoce y acepta el estado de la sociedad, sin nada que reclamar.- Esta cesión, las partes la fijan en la suma total y definitiva de pesos quinientos que la cedente recibe en este acto, en dinero de contado efectivo, de manos de la cesionaria, otorgando suficiente recibo y carta de pago.- Las partes comparecientes eximen al suscripto Escribano Público por la no solicitud del certificado de no inhibición que debe expedir la Dirección General de Inmuebles, declarando la cedente, que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, respondiendo por evicción y saneamiento conforme a derecho.- Bajo los términos de este instrumento, la cesionaria acepta la cesión efectuada a su favor, en los términos referidos.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran ante mi, Escribano Público autorizante doy fé.- Hay dos firmas que pertenecen a las comparecientes.- Ante mi, está mi firma y sello.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mi, al folio 1094, del protocolo A de mi titularidad.- Expido este Primer Testimonio que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fé.-
Cesar Ricardo Frías
Escribano Titular Nº 36
Actuación Notarial A-00356813/14
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.6 y 14 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2001.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
Escribano – Juzg. de Comercio de la Pcia. de Jujuy.
Nov.7-Liq.31015-$49,70








