LEY Nº 1110

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1110
ARTICULO 1.- A los efectos de las disposiciones contenidas en el Art.
88 de la Ley N° 11.719 (sobre quiebras), el Superior Tribunal de
Justicia, formará todos los años en el mes de Diciembre, la lista de
contadores públicos, los que no podrán figurar nuevamente en la misna
sinó con intérvalo de un año.
ARTICULO 2.- Esta lista será integrada con:
a) Los contadores públicos diplomados nacionales.
b) Los contadores públicos, con título provisorio expedido según
decreto del Poder Ejecutivo de fecha 14 de Diciembre de 1933,
siempre que tengan cinco años de antigüedad en la inscripción
respectiva, a quienes se les expedirá título definitivo, sin
otro requisito, en la forma que determina esta Ley.
c) Los contadores públicos diplomados provinciales, cuyo título
otorgará, previo exámen de competencia, una Comisión Examinadora
compuesta por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia,
el Gerente del la Sucursal del Banco de la Provincia, actuando
de Secretario, el del Superior Tribunal de Justicia, siempre que
el número de contadores públicos nacionales no sea suficiente
para integrar la lista a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3.- La Comisión a que se refiere el Inciso c) del artículo
anterior aprobará el programa de materias sobre el que ha de versar y
reglamentará la prueba de competencia a que serán sometidos los
aspirantes, cuyo exámen tendrá lugar cada dos años, del 1° al 15 de
Noviembre.
ARTICULO 4.- Las solicitudes de examen para contador público
provincial, se presentarán antes del 20 de Octubre de cada año, en un
papel sellado de “Veinte pesos moneda nacional”, ($20,00 m/n.),
debiendo venir acompañado de la libreta de enrolamiento o documentos
oficiales de identidad.
ARTICULO 5.- Los contadores públicos diplomados provinciales,
solamente podrán ejercer las funciones que enumera el Art. 1° de esta
Ley, después de dos años de residencia inmediata en la Provincia.
ARTICULO 6.- A todo interesado que habiendo llenado los requisitos
establecidos en esta Ley, fuese aprobado en el examen de competencia
se le expedirá el diploma de Contador Público Provincial, firmado por
el Presidente y Secretario del Superior Tribunal de Justicia, el que
llevará una estampilla de “Cincuenta pesos moneda nacional”.
ARTICULO 7.- La Comisión Examinadora designada por esta Ley en caso de
impedimento de alguno de sus miembros, será integrada; si se trata del
Presidente del Tribunal, con uno de sus Vocales, y si de los Gerentes,
por uno de sus Contadores respectivos.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 1 de 1934.-
D. SALMORAL L. M. OLIVER
Secretario Presidente