LEY Nº 2794
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 929-S-1969.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Diciembre de 1969.-
VISTO
La autorización del Gobierno Nacional concedida en virtud
del Decreto Nº 7859/1969 y en uso de las atribuciones que le confiere
el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.794/1969
ARTICULO 1.- Declárase adherida la PROVINCIA DE JUJUY, sin
limitaciones ni reservas, al régimen de la Ley Nacional Nº 18475 de
unificación y consolidación de deudas de las Provincias con la Nación,
emergentes de las Leyes Nº 17.596 y 17.632.
ARTICULO 2.- Autorízase al PODER EJECUTIVO para emitir a favor del
GOBIERNO NACIONAL, bonos a perpetuidad que no devengarán intereses,
por el monto que sean necesario para cubrir el importe de las deudas a
que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador