LEY Nº 2793
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 138-P-1969.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Diciembre de 1969.-
VISTO
La autorización concedida por el Poder Ejecutivo Nacional
mediante Decreto Nº 7425/1969 y en uso de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.793/1969
ARTICULO 1.- Amplíase a DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL
($10.000.000.- m/n.) el monto hasta el cual queda autorizado el Poder
Ejecutivo para constituir AVAL del Estado Provincial en las
operaciones de descuento de documentos de terceros que efectúe la
Primera Hilandería y Tejeduría Jujeña en el Banco de la Provincia de
jujuy.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador