LEY Nº 2792
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 2129-C-1968.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de Diciembre de 1969.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el
artículo 1º -Apartado 5.1- del Decreto Nº 2091/1969 del Poder
Ejecutivo de la Nación, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.792/1969
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación,
para ser destinado a la construcción de una represa, el inmueble
individualizado como Lote Nº 152, (Padrón I-1.645), de setenta y un
mil ciento nueve metros cuadrados de superficie, ubicado en el
distrito de Perchel y Monterrey, departamento de Tilcara, de propiedad
de don JACOBO ANDRE ALVAREZ o de quienes resultaren ser sus legítimos
dueños.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley será atendido con
recursos de la Administración Central y se imputará a la partida
prevista en presupuesto para pago de expropiaciones.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y vuelva al
Ministerio de Hacienda a sus efectos.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Gobierno, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador