BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 05/11/2003

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Entre el Sra. Sandra Edit Pastrana, argentina mayor de edad, D.N.I. Nº 16.778.434, domiciliada en Cuba Nº 865, Bº Mariano Moreno, por una parte y por la otra la Sr. Aroldo César Condori, argentino mayor de edad, D.N.I. Nº 21.324.083, con igual domicilio, convienen en celebrar el presente contrato de sociedad de responsabilidad limitada, sujeta a las las claúsulas y condiciones que a continuación se transcriben:

PRIMERO: Domicilio y Duración: La sociedad de responsabilidad limitada que por éste acto se crea y conforma, tendrá su domicilio social en calle Cuba Nº 865, Bº Mariano Moreno, de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina y durará el término de veinte (20) años, a contarse desde el día de la fecha de celebración del presente contrato de constitución.- Dicho plazo podrá ser prorrogado por otros períodos más, con acuerdo unánime de los socios.- – – – – – – – –

SEGUNDO: Denominación Social: La persona jurídica creada por éste documento se denominará de aquí en adelante SAN NICOLAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo abreviarse su denominación como SAN NICOLAS S.R.L.– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

TERCERO: Objeto y Sucursales: La sociedad constituida tendrá como objeto social principal la explotación comercial en cualquiera de sus formas, en forma directa o a través de terceros, del transporte público o privado de pasajeros y/o de cargas, en todo el territorio de nuestro país y en el extranjero.- Asimismo podrá celebrar todo tipo de operaciones, prestar servicios privados o públicos municipales, provinciales, nacionales o extranjeros, celebrar operaciones comerciales de compraventa, locación, depósito y demás figuras jurídicas relacionadas al rubro del transporte, como por ejemplo compraventa de repuestos, accesorios y afines, entendiéndose comprendías dentro de todas aquellas operaciones, las de intermediación, comisión y demás relacionadas, pudiendo para cumplir con su objeto habilitar sucursales dentro y fuera del territorio provincial y nacional.- – – – – – –

CUARTO: Capital Social e Integración: El capital social asciende a la suma de pesos veinte mil ($20.000) y se divide en cuarenta cuotas de pesos quinientos ($500) cada una que se suscriben e integran en forma total en éste acto, conforme el siguiente detalle: pesos quince mil ($15.000) en muebles y útiles, según el inventario anexo, que forma parte del presente contrato y la suma de pesos cinco mil ( $ 5.000) en dinero efectivo.- Dichas acciones se distribuyen entre los socios, de acuerdo a las siguientes proporciones: La cantidad de veinticuatro (24) cuotas sociales o acciones, que ascienden a la suma de pesos doce mil ($12.000) y que importan en términos porcentuales el sesenta (60%) por ciento de participación social a favor de la Sra. Sandra Edit Pastrana y el saldo restante, esto la cantidad de dieciséis (16) acciones que importan la suma de pesos ocho mil ($ 8.000), equivalentes al cuarenta (40%) por ciento del total del paquete accionario a favor del Sr. César Aroldo Condori.- Se deja constancia que la distribución antes mencionada, se corresponde con los aportes efectuados por cada uno de los socios.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

QUINTO: Cesión de Cuotas: Las cuotas sociales no podrán cederse a terceros extraños a la sociedad, sin el consentimiento del otro u otros socios.- El que se proponga ceder sus cuotas sociales deberá comunicar tal decisión a la sociedad, para que ésta informe a los restantes socios, a fin de que ejerzan el derecho de suscripción preferente, quienes se pronunciarán en un término no mayor de treinta días de notificados, presumiéndose asentimiento si no se notifica oposición.- – – – – – – – – – –

SEXTO: Transferencia por Causa de Muerte: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos declarados y que hayan acreditado tal condición, continuarán como integrantes de la sociedad, previa unificación de personería.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

SEPTIMO: Administración.- Representación y Dirección: La administración, representación y dirección de la sociedad SAN NICOLAS S.R.L., estará a cargo exclusivo y excluyente de la socia Sandra Pastrana, quién deberá cumplir con la tarea en legal forma y de acuerdo a la obtención y realización del objeto social.- Durará en su cargo el tiempo de duración de la sociedad, revistiendo el cargo y denominación de Socia Gerente y obligará a la sociedad con su sola firma, siempre y cuando actué en tal calidad y solamente cuando la rúbrica se encuentre precedida del sello social y personal identificatorio.- Para realizar los fines sociales podrá sin limitaciones adquirir, enajenar, ceder, transmitir, locar, ect., bienes muebles o inmuebles, incluso semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos personales o reales y en general negociar y realizar cualquier acto jurídico, ya sea que éstos importen administración o disposición o limitaciones a derechos de cualquier especie.- Podrá realizar operaciones comerciales de cualquier especie, suscribir títulos, contratos, escritutras públicas, otorgar mandatos generales o especiales, reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos.- Pactar precios, formas y condiciones de pago, de cobro, dar y tomar dinero con o sin intereses, ya sea a particulares o personas jurídicas, privadas o públicas, oficiales o extraoficiales, de nuestro territorio provincial o nacional o extranjeras.- Podrá presentar solicitudes, manifestaciones de bienes.- Librar, ceder, endosar o aceptar letras de cambio, pagaré, cheques, giros, vales y demás papeles de comercio, los que podrá cobrar, percibir o negociar en cualquiera de sus formas.- Hacer, impugnar pagos o consignaciones, novar obligaciones, formular quitas y comsiones de deudas.- Además detentará la representación legal, judicial y administrativa de la sociedad, pudiendo conferir poderes y mandatos generales o especiales, revocarlos.- Comparecer ante las autoridades administrativas municipales, provinciales, nacionales o extranjeras, ante organismos autárquicos y descentralizados, tribunales ordinario, federales y de cualquier otra índole, competencia y jurisdicción, para realizar cualquier trámite, como presentar reclamos, contestarlos, estando facultado para absolver posiciones, producir prueba, informaciones, tachas, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, hipotecas, prendas, arraigos y demás garantías.- Podrá formular protestos, protocolizar documentos, solicitar embargos, exigir cumplimientos de contratos, resolverlos y en fín, practicar cualquier acto, gestión o diligencia tendiente a cumplimentar el objeto social, entendiéndose la enumeración precedente como enunciativa y no taxativa.- – –

OCTAVO.- Distribución de utilidades: Las ganancias líquidas y realizadas, se distribuirán entre los socios, de acuerdo y en proporción a la participación social de cada uno.- Las mismas, de existir, serán repartidas al cierre del ejercicio anual y de conformidad a las registraciones y operaciones contables que se practiquen a tales fines, teniéndose en cuenta que de las ganancias líquidas se podrán formar fondos de reservas facultativas y la reserva legal del 5% o más, hasta completar el 20 % del capital social.- – – – – – – – – – – – – – –

NOVENO.- Asambleas, Covocatorias y Mayorías: Cualquiera de los socios podrá convocar la reunión en Asamblea de socios, debiendo comunicar tal intención a la sociedad por escrito.- Realizada la petición, se llamará a Asamblea en un plazo no mayor a treinta días, debiendo comunicar tal circunstancia a los socios en los domicilios denunciados, los que se juzgarán válidos salvo comunicación escrita de cualquier modificación domiciliaria.- Cada cuota social o acción, dará derecho a un voto, adoptándose las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo las transformación, fusión o modificación que importe el agravamiento de responsabilidades, para las que se necesitará unanimidad.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

DECIMO.- Ejercicio Económico y Financiero: Iniciadas las actividades de la sociedad, se computará el ejercicio en forma anual y a los días treinta de Marzo de cada año, para lo cuál se practicarán los inventarios y balances a dicha época, que deberán ser sometidos a estudio, consideración y aprobación de los socios, dentro de los veinte (20) días posteriores a dicha fecha.- La falta de observación a dichas cuentas, provocará su aceptación y aprobación. – – – – – – – – – – – – – – – –

UNDECIMO.- Disolución, Exclusión y Liquidación: Cualquiera de los socios podrá ser excluido con justa causa.- Habrá justa causa cuando se incumplan obligaciones sociales, excluyéndose de tal supuesto la realización de actividades afines al objeto social.- La disolución se producirá por y como consecuencia del acaecimiento de alguna de las causales legales previstas en la ley de sociedades.- En caso de liquidación, la socia gerente o su caso el socio con mayor participación, designará un perito liquidador que procederá a finiquitar los negocios pendientes, realizará el activo, abonará las deudas y de existir remanente lo distribuirá entre los socios de acuerdo a la proporción de participación en el capital social.- Para todos los efectos se realizará un inventario y balance general.-

DUODECIMO.- Designación, Jurisdicción y Competencia: Las partes designan a la socia gerente, para que realice los trámites de inscripción de éste contrato, en los lugares y organismos en donde deban registrarse y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en esa misma ciudad, a los dieciséis (16) días del mes de Setiembre del año dos mil tres.- –

M. Susana Macina de Carrera

Actuación Notarial Nº A-00284509

Ordenase La publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 29 Octubre de 2003.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio.

Nov.5-Liq.31004-$ 49,50