LEY Nº 2791

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 1268-C-1968.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de Diciembre de 1969.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el
artículo 1º -Apartado 5.1- del Poder Ejecutivo de la Nación, y en uso
de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.791/1969
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación,
para ser destinada a la construcción de una represa, una fracción de
terreno de trece mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados
(13.364 m2) de superficie que se desprende el inmueble individualizado
como Lote 1-a (Padrón H-246) ubicado en el distrito de Ciénaga Grande,
departamento de Tumbaya, de propiedad de RAMON CHAÑI, o de quienes
fueren sus legítimos dueños.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley será atendido con
recursos de la Administración Central y se imputará a la partida
prevista en presupuesto para pago de expropiaciones.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y vuelva al
Ministerio de Hacienda a sus efectos.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Gobierno, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador