LEY Nº 1109
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1109
ARTICULO 1.- Modificase el Art. 115 de la Ley de Organización del
Poder Ejecutivo en la siguiente forma:
“No podrán residir fuera del lugar donde desempeñen sus
funciones y cuando fuere necesario trasladarse a otro, deberán
previamente dar aviso al Superior Tribunal, precisando cual es
el trabajo que van a hacer, en cada caso”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 25 de 1934.-
D. SALMORAL R. BIDONDO
Secretario Presidente