LEY Nº 1108

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1108
ARTICULO 1.- El Hospital Dr. Antonio Balde de esta ciudad, recibirá
para su asistencia gratuita a los enfermos pobre, sin distinción de
sexo, nacionalidad o religión y a los que lo soliciten.
ARTICULO 2.- Desde la promulgación de la presente, el Hospital Dr.
Antonio Baldi de esta ciudad y sus bienes, serán administrados por una
Comisión compuesta por el Intendente Municipal, el Médico Director, el
Presidente del Consejo de Higiene Pública y dos Miembros: uno
designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la H. Legislatura y
otro por el Consejo Deliberante de la Capital, que durarán dos años en
su cargo, siendo estos Ad-Honorem.
ARTICULO 3.- La contabilidad del Hospital, la Dirección de sus rentas,
subsidios o donaciones, el pago de sueldos y gastos, la sanción de su
Presupuesto y el nombramiento de empleados inferiores, estarán a cargo
de la Comisión Administradora, la cual a su vez dictará su reglamento
interno.
ARTICULO 4.- Los médicos de Sala serán nombrados o removidos por la
Comisión Administradora.
ARTICULO 5.- El Médico Director será nombrado por el Poder Ejecutivo,
con acuerdo de la H. Legislatura, y gozará de la asignación que le
fijará la Comisión Administradora y durará tres años en sus funciones,
pudiendo ser reelegido por otros tres, y para ser nuevamente nombrado
deberá pasar un periodo de tres años.
ARTICULO 6.- La Comisión Administrativa, elegirá entre los Médicos de
las Salas del Hospital un Sub-Director Ad-Honorem que durará tres
años.
ARTICULO 7.- La presente Ley regirá a los treinta días de la fecha.
ARTICULO 8.- Derogase todas las leyes que se opongan a la presente.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 25 de 1934.-
D. SALMORAL R. BIDONDO
Secretario Presidente