LEY Nº 2790
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 671-M-1969.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Diciembre de 1969.-
VISTO
La Ley Nº 2770 sancionada y promulgada por el Gobierno de
la Provincia con fecha 26 de mayo de 1969, de acuerdo con las
autorizaciones del Artículo 1º -Apartado 5.1 del Decreto Nacional Nº
2091/69, y
CONSIDERANDO
Que por la citada Ley se declara de utilidad pública una
superficie de 34.180,57 m2 del loteo en Maimará, Propiedad de la
Sucesión de Colombres Garmendia, para su expropiación con destino a la
construcción de una hostería;
Que al no haberse integrado en el curso del presente
ejercicio los fondos que se tenían previstos para su financiación y,
ante la imposibilidades que se advierte para los años 1970 y 1971 de
concurrir a su realización con Rentas Generales, debido a la prioridad
que existe de inversión de esos recursos en otras obras de
infraestructura, y no habiéndose pronunciado aún al respecto el
Tribunal de Tasaciones;
Por ello, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.790/1969
ARTICULO 1.- Derógase la Ley Nº 2770 de fecha 26 de mayo de 1969.-
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma sintética-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y vuelva al
Ministerio de Hacienda.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Gobierno, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
LUIS MIGUEL TEDIN
Gobernador Interino
Derógase la Ley Nº 2770