LEY Nº 1106

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1106
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que
abone al señor Rogelio Araníbar, la cantidad de “doscientos pesos
moneda nacional”, ($200,00 m/n.) en concepto de indemnización por el
accidente sufrido en los talleres de la Cárcel Pública.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 19 de 1934.-
D. SALMORAL R. BIDONDO
Secretario Presidente