LEY Nº 1103

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1103
ARTICULO 1.- Concédese al Gobierno Nacional la administración de las
aguas del Arroyo Huasamayo desde sus nacimientos hasta la salida de
las turbinas de la Usina Hidroeléctrica construída por la Dirección de
Irrigación en Tilcara, en forma tal que asegure el funcionamiento
regular y continuo de la misma.
ARTICULO 2.- El aprovechamiento de las aguas del Arroyo Huasamayo en
su curso superior se supeditará a las necesidades de la Usina,
quedando a cargo del Gobierno Nacional, el otorgamiento de las
concesiones para el mismo.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que lleve a cabo y
suscriba con el Gobierno Nacional, un convenio para todo lo relativo
al funcionamiento y explotación de la Usina Hidroeléctrica de Tilcara,
a las nuevas obras de ampliación de las aguas corrientes, y al
mejoramiento del sistema de riego, desde el nacimiento del Arroyo
Huasamayo hasta la salida del agua de la Usina Hidroeléctrica.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 18 de 1934.-
D. SALMORAL R. BIDONDO
Secretario Presidente