LEY Nº 1102
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1102
ARTICULO 1.- Acuérdase a los alumnos de quinto año del Colegio
Nacional la suma de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL, con destino a una
gira de estudios que deberán realizar en el año en curso.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley, se hará de Rentas
Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 4 de 1934.-
D. SALMORAL R. BIDONDO
Secretario Presidente