LEY Nº 1101

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1101
ARTICULO 1.- Modifícase los incisos 3º y 4º de la Ley Nº 1039 en la
siguiente forma:
“Para construcción del camino que arranca el emboque del Río
Sauce con el Arroyo Colorado y va hasta Pueblo Viejo” $4.000,00.
ARTICULO 2.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo, etc.,
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 28 de 1934.-
D. SALMORAL R. BIDONDO
Secretario Presidente