BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 24/10/2003

CONTRATO DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Entre el Sr.: Esteban Rubén Arjona, DNI. 16.031.816, Argentino, 42 años, casado, comerciante, domiciliado en Pje. 6 Nº 3017-48 viviendas del barrio Santa Rita de esta ciudad, por una parte y la Sra. Yanina Mabel Cuatrin, DNI 23.880.164, Argentina, 29 años, casada, Farmacéutica, con domicilio en Almirante Brown Nº 1552 del barrio San Pedrito de esta Ciudad, acuerdan constituir por este acto una sociedad comercial en comandita simple, que se regirá por el siguiente contrato social:

Primera: la sociedad girara con la denominación de Farmacia San José sociedad en comandita simple.

Segunda: la sociedad tendrá su domicilio en calle Mejias Nº 598 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.

Tercera: la sociedad tendrá por objeto la compraventa y/o permuta y/o distribución y/o consignación de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamento para uso humano, antibiótico, productos químicos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, productos alimenticios, que integran el recetario medico, artículos de puericultura, higiene y salubridad.

Cuarto: el capital social se fija en al suma de 20.000 pesos correspondiendo: al capital comanditado, 400 pesos suscripto e integrado en su totalidad en vienes de uso por la socia comanditada que además prestara servicios profesionales de farmacéutica por los que percibirá mensualmente 1.000 pesos en concepto de honorarios que será imputado a gasto generales; al capital comandierio 19.600 pesos suscripto e integrado en su totalidad en vienes de uso y de cambio por el socio comanditario.

Se hace constar a los fines del articulo 51 LS, que para la valuación de los aportes se siguieron los criterios establecidos en la R.T.N Nº 17 de la F.A.C.P.C.E. así los vienes de cambio se evaluaron al costo de reposición y los vienes de uso a su costo original.

Quinta: el plazo de duración se fija en 2 años a partir de la fecha del presente contrato, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo, por similar plazo.

Sexta: la administración, representación legal y el uso de la firma social de la sociedad, así como la dirección técnica y la administración de la farmacia, será ejercida por el socio comanditado. El caso de quiebra, concurso, muerte, imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación de l socio comanditado, puede el socio comanditario realizar los actos urgente que requiera la gestión de los negocios sociales, mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los artículos 136 y 137 de la ley 19550, previa autorización del ministerios de bienestar social de la Provincia de Jujuy. En tale casos la dirección técnica y la administración de la farmacia deberán delegarla a un profesional con título habilitarte para el ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo con las leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulan su ejercicio, quien revestirá la calidad de farmacéutico reemplazante. La sociedad se disuelve si no se regulariza en el plazo de tres meses, salvo que el socio comanditado, cediera sus partes interés y todos sus derechos a un tercero con titulo profesional habilitante de farmacéutico, pare el ejercicio de la farmacia, con quien continuara la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director técnico y administrador social. El socio comanditado representara a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma en actos extraños al objeto de la sociedad , siendo responsable de los daños y perjuicios, en caso de violar esta prohibición.

Séptima: El haber mensual que percibe el socio comanditado será imputado a gastos generales y será independiente de las sumas que en concepto de utilidades pueden corresponderle d acuerdo con la cláusula décima del presente contrato .

Octava: para el cumplimiento del objeto social, la sociedad como sujeto de derecho tiene plena capacidad jurídica.

Novena: los ejercicios sociales comienzan desde la firma del presente y finaliza los 31 de julio de cada año . Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicaran en Gral. Las normas técnicas contables y legales en vigencia.

Décima: luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal(hasta un 20%) y otras reservas voluntarias siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que resulten por ganancias realizadas u liquidas se distribuirán entre los mismos en proporción a su participación en el capital social .Las perdidas si las Hubiere, serán soportadas en la misma proporción.

Undécima: los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos. SE llevara un libro de actas rubricado en el cual se asentaran las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en las reuniones , las que se serán firmadas por los asistentes .Las copias de las actas suscriptas por el socio comanditado, hará plena fe entre los socios y con relación terceros, para la adopción de las resoluciones sociales se aplicaran los Art. 139,131y132 de la ley 19.550

Duodécima: a partir de la fecha rigen los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato de la ley19550y de las demás normas legales que regulan las farmacias y profesión farmacéutica.

Decimotercera: Las partes de interés de capital social no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo del otro socio. Si el socio comanditario quisiera ceder su parte de capital, deberá comunicar al otro socio, quien le pronunciara en el termino de 30 días , presumiéndose en consentimiento si no se notifica formalmente la oposición. Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de la parte del capital social que se cede resultara de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión El otro socio o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultándole la pericia judicial. El valor fijado por la tasación será obligatorio, salvo que sea mayor que el de la cesión propuesta menor que el ofrecido por los impugnantes. Las costas del procedimiento estarán a cargo de las partes que pretendió el precio mas distante del fijado por la tasación judicial. Si el socio comanditado se propone ceder su parte de capital, deberá hacerlo a favor del profesional con titulo habilitante de farmacéutico, debiendo contar con la conformidad del socio comanditario.

Decimocuarta: en caso de fallecimiento del socio comanditario, sus herederos a la sociedad, debiendo unificar ala representación por parte del capital del socio fallecido .La incorporación se hará efectiva cuando acredítenla calidad de herederos; en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. En caso de fallecimiento del socio comanditado, sus herederos no se incorporaran a la sociedad y deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula sexta del presente contrato, incorporándose un nuevo socio con titulo profesional habilitante de farmacéutico.

Decimoquinta :La sociedad se disuelve

A)por decisión unánime de los socios

B)por expiración del termino por el cual se constituyo

C)por cumplimiento de la condición a la que se subordino su existencia

D)por consecución del objeto para el cual se formo o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo

E)por perdida del capital social

F)por declaración en quiebra la disolución quedara sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio-

G)por la fusión en los términos del Art. 82 de la ley19550

H) por reducción a 1 el numero de socios , siempre que no se incorporen nuevos socios en el termino de 3 meses.

Decimosexta :La liquidación de la sociedad esta a cargo del socio administrador. La designación del liquidador debe inscribirse en el registro publico de comercio de esta ciudad.

Decimoséptima: el liquidador ejerce la representación de la sociedad, quedando facultado para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.

Decimoctava: Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionara el balance final y el proyecto de distribución reembolsara las partes del capital y excedente, si lo hubiere, se distribuirá n proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de perdidas, se soportaran en igual proporción.

En este estado los contratantes resuelven autorizar a los señores Esteban Rubén Arjona y Yanina Mabel Cuatrin, para que actuando en forma conjunta, separada o indistintamente realicen ante el juzgado de comercio de esta ciudad y el ministerio de bienestar social, toda las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social, facultando a sus mandatarios par proponer y/o aceptar las manifestaciones al contrato social que imponga dicho organismo y/o el ministerio de bienestar social de la provincia , incluso a lo relativo a la denominación de l a sociedad, al capital social, ya sea la suscripciones integración, al objeto social, la administración y demás elementos requisitos del contrato social ;igualmente los facultan para interponer en sus casos los recursos que las leyes procésales y de sociedades comerciales prevean, firmando escritos documentos y escrituras privadas que se requieran para tal fin, y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueran necesarias párale mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la ley19550 y demás disposiciones que regulen el funcionamiento de farmacias y la profesión farmacéutica .En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto , en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintiséis días del mes de agosto de 2003.

Actuación Notarial A-00281573

Escribano Ivonne Vázquez

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.6 y 14 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 18 Setiembre de 2003.

Nestor Antenor Sanchez Mera

Escribano – Juzg. de Comercio de Jujuy.