LEY Nº 2786
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 863-G-1969.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de noviembre de 1969.-
Teniendo en cuenta la autorización concedida por Decreto
Nº 6779/1969 del Poder Ejecutivo de la Nación, y en uso de las
facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.786/1969
ARTICULO 1.- Modifícanse el Artículo 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 2766
como sigue:
“Artículo 1º.- Fíjase en la suma de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y
CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL
($10.145.107.200.- m/n.) de acuerdo con el detalle que figura en
las plantillas anexas de la Ley 2.766 que únicamente son
modificadas en los folios 21-22-24-25-26-27-95-96-101-102-115-
116-117-119 y 120 de la publicación oficial según cuadros
adjuntos que reemplazan a las citadas y que también forman parte
de la presente Ley, el Presupuesto de Gastos de la
Administración Central y Entidades Descentralizadas que regirá
para el año 1969”.
“Las cifras adicionales que en planillas anexas se incluyen en
concepto de “Gastos Figurativos”, constituyen autorización legal
para imputar las erogaciones a los créditos que corresponda,
según el origen de los aportes y contribuciones para el
funcionamiento de Organismos Descentralizados hasta las sumas
que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos”.
Articulo 2.- Estímase en la suma de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y
CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL
($10.145.107.200.- m/n.), los recursos destinados a la
financiación del Presupuesto General de Gastos de la
administración Central y Entidades Descentralizadas de acuerdo
con el detalle de las planillas anexas y que siendo parte
integrante de la presente Ley reemplazan totalmente a los del
folio 13, 14, 15, 16 y 17 de la publicación oficial de la Ley Nº
2766”.
Articulo 3.- Como consecuencia de lo establecido en los
artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero
Preventivo:
miles de pesos
EROGACIONES (Artículo 1º) 10.145.107,20
RECURSOS (Artículo 2º) 10.145.107,20
DÉFICIT -.-
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
RODOLFO MEDINA
Jefe de Despacho
Ministerio de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador
Modifica Ley Nº 2766