BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 22/10/2003

ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y SEIS. N° 46. RECONDUCCION DE ES-PAN S.R.L..—

En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de Abril del año Dos mil tres, ante m¡, Escribano Público, Nicolás Granara, Titular del Registro Número Cincuenta y seis, comparecen los cónyuges en primeras nupcias ANTONIO OLLER RAMIREZ, español, Cédula de Identidad expedida por la Policía de esta Provincia N° 90.086, D.N.I. N° 93.402.170, C.U.I.T. 20-15252931-8, Comerciante, nacido el 21/10/1.942, e ISABEL FERNANDEZ PEREZ DE OLLER, española, Cédula de Identidad expedida por la Policía de la Provincia N° 102.927, D.N.I. N° 93.320.558, C.U.I.T. 27-15262772-1, comerciante, nacida el 17/10/1.944 y JULIAN ANTONIO OLLER FERNANDEZ, argentino, D.N.I. N° 20.455.767, C.U.I.T. 20-20455767-6, casado en primeras nupcias con Sandra Delicia Brezina, Contador Público, nacido el 23/06/1.968, todos domiciliados en Avenida Almirante Brown N° 928, Barrio San Pedrito, de esta ciudad, todos los comparecientes hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe, y dicen: 1) Que por escritura número ciento sesenta y dos de fecha veintidós de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia al Folio 27, Acta N° 26 de S.R.L., Libro I, Tomo I, de la Matrícula de S.R.L. y bajo Asiento N° 26 al Folio 245/248 de S.R.L. del Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas de fecha diecinueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis, constituyeron una Sociedad denominada ES-PAN S.R.L., con un plazo de duración de siete años contados desde el primero de Enero de mil novecientos ochenta y siete; 2) Modificada mediante Escritura número sesenta y ocho de fecha treinta de Junio de mil novecientos ochenta y siete, Inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo Asiento N° 56 al Folio 262/263 de S.R.L. del Legajo I Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha veintisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y siete y que fuera prorrogada por el término de siete años mas a contar desde el primero de Enero de mil novecientos noventa y cuatro por Escritura número cuarenta y siete, de fecha veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y tres, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo Asiento N° 27 al Folio 79/80 S.R.L. Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha dieciséis de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro, autorizadas por el Escribano de esta ciudad Luis Ercilio Machado, Titular del Registro número dieciocho, fotocopia de las mismas se hallan agregadas al legajo de comprobantes de la Escritura número doscientos veintitrés, de fecha catorce de diciembre de dos mil, autorizada por mi. 3) Que por escritura número doscientos veintitrés, de fecha catorce de Diciembre de dos mil, autorizada por mi, inscripta en el Registro Público de comercio de la Provincia bajo Asiento N° 12, al Folio 76/78, del Legajo de IV, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha veinticuatro de Abril de dos mil uno, prorrogaron el plazo de duración de la razón social ES-PAN por el plazo de dos años, a contarse desde el primero de Enero de Enero del año dos mil uno. Y contintinúan diciendo: PRIMERO: Que de acuerdo a lo establecido en la prorroga del contrato social antes relacionado el plazo de duración venció el día primero de Enero del año dos mil tres, pero a pesar de ello no se inicio la liquidación, pues estando legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha declinado, ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden que todos los socios deben revocar la disolución, mediante remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica a fin de salvaguardar el interés social de los socios. SEGUNDO: Por tal circunstancia los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricciones ni limitaciones, y disponer as¡ que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares. De esta manera se lograr obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular. TERCERO: Todos los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente, por las actividades desarrolladas por la sociedad, durante el periodo que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo. CUARTO: Todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian expresamente a sus derechos en la disolución y liquidación. QUINTO: En razón de lo expuesto resuelven modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración, procediendo a adecuar el contrato social a las normas de la Ley 19.550 que en lo sucesivo quedar redactado de la siguiente manera: “SEGUNDO: La sociedad girara bajo el nombre de ES-PAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio en Avenida Almirante Brown N° 948, Barrio San Pedrito de esta ciudad y sin perjuicio de poder mudarlo y durara cinco años mas, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Habiendo conformidad entre los socios podrá prorrogarse por otro periodo igual o mayor”. Bajo tales conceptos las partes dan por celebrada la presente reconducción, quedando subsistentes todas las cláusulas del contrato social que no hubieran sido modificadas expresamente por la presente. Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo ante m¡, Escribano Autorizante, que certifico y doy fe.- Sigue a la de Acta de Constatación.- Hay tres firmas que pertenecen a ANTONIO OLLER RAMIREZ, ISABEL FERNANDEZ PEREZ DE OLLER y a JULIAN ANTONIO OLLER FERNANDEZ. Está es mi firma y sello notarial, Ante m¡ NICOLAS GRANARA.

C O N C U E R D A con su escritura matriz que paso ante mi al folio ciento veintidós del protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo. Para ESPAN S.R.L., expido este PRIMER TESTIMONIO, en tres hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

Actuación Notarial Nº A 00343043; A00343044; A 00343045

Nicolás Granara

Esribano Titular Registro Notarial Nº56

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día, de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2003.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entradas p/habilitación al Juzgado de Comercio

Oct. 22 Liq Nº $ 49.70