LEY Nº 2784

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 174-G-1965.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Octubre de 1969.-
Y A G R E G A D O S.
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el
Artículo 1º -Apartado 5.1- del Decreto Nº 2091/1969 del Poder
Ejecutivo de la Nación, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.784/1969
ARTICULO 1.- Modíficase el Artículo 1º de la Ley Nº 2697/1966, como se
expresa seguidamente:
“Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a
expropiación para ser transferida a Gas del Estado y con destino
a la instalación de una planta reguladora del Gasoducto de
Alimentación a la Ciudad de San Salvador de Jujuy, una fracción
de dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400 m2) de
superficie que se desprende del inmueble individualizado como
Lote 42 (Padrón A-4104), ubicado en Villa San Pedrito –Avda. La
Bandera- de esta capital, de propiedad de ROMUALDO PORTAL,
YOLANDA ADELAIDA PORTAL, JUANA CARLOTA PORTAL Y CAVIGLIA y
FLORINDA CORNELIA CAVIGLIA DE PORTAL, o de quienes resultaren
ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y Fiscalía de
Estado.-
LUIS MIGUEL TEDIN
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
DARIO F. ARIAS
Gobernador

 

Modifica Ley Nº 2697