LEY Nº 2782

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 654-C-1969.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de setiembre de 1969
VISTO:
El informe y anteproyecto de Ley sobre delimitación
territorial de los municipios de la Provincia producidos por la
Comisión de Legislación, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina y atendiendo a la
autorización otorgada por el Decreto Nacional 2091/68, artículo 1º,
apartado 11.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2782/69
ARTICULO 1º.- Fíjase, de la siguiente manera, la delimitación
territorial de los municipios de la Provincia:
Inciso 1º) – SANTA CATALINA:
Comprende toda la parte Oeste del Departamento del
mismo nombre limitada al Este por el Río Santa Catalina, siguiendo su
curso Norte Sud hasta su confluencia con el Río Corral Blanco.
Inciso 2º) – CIENEGUILLAS:
Abarca la parte restante del Departamento de Santa
Catalina.
Inciso 3º) – LA QUIACA:
Comprende toda la parte Oeste y Sud del Departamento
de Yavi, limitada al Noreste por una línea formada desde el límite con
la República de Bolivia por el Río Sansana, remontando el mismo hasta
su nacimiento en el paraje de Barrios, siguiendo desde allí por la
Ruta Provincial Nº 67, hasta la Ruta Provincial Nº 69, y continuando
finalmente esta última hasta el límite con la Provincia de Salta en el
Abra del Cóndor.
Inciso 4) – YAVI:
Le corresponde toda la parte restante del departamento
del mismo nombre.
Inciso 5º) – RINCONADA:
Abarca la totalidad del Departamento homónimo.
Inciso 6º) – ABRA PAMPA:
Comprende todo el Departamento de Cochinoca.
Inciso 7º) – SUSQUES:
Le corresponde la parte Sud del Departamento del mismo
nombre, limitada al Norte, por una línea recta, que, partiendo del
límite internacional con la República de Chile, une la margen Sud de
la Laguna Mucar y las nacientes del Río Olaroz Grande, siguiendo el
curso de éste hasta su confluencia con el Río Rosario. Desde dicho
punto, seguirá, el límite, por otra línea recta que una este sitio con
el punto más elevado del Cerro Bávaro y desde allí, otra línea recta
hasta el punto de confluencia de Arroyo Lapas con el Río Las Burras;
finalmente, sigue el curso de este último hasta el límite con el
Departamento de Cochinoca.
Inciso 8º) – HIPOLITO IRIGOYEN:
Su territorio abarca la parte Norte del Departamento
de Humahuaca, limitada al Sud, por el paralelo 23º.
Inciso 9º) – HUMAHUACA:
Comprende la parte restante del Departamento del mismo
nombre.
Inciso 10) – PURMAMARCA:
Se extiende al Noroeste de Departamento de Tumbaya,
limitado al Sud, por una línea que, partiendo desde el límite con la
Provincia de Salta, corre por la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Río
Moreno, remontando éste hasta su intersección con el paralelo que pasa
por la margen Sud de la Laguna Montesa, y continuando por dicho
paralelo hasta el punto de intersección de éste con la laguna
nombrada; desde allí seguirá por una línea que una dicho punto con las
nacientes del Río Tumbaya Grande, siguiendo el curso del mismo hasta
su confluencia con el Río Grande y remontando éste, finalmente, hasta
el límite con el Departamento de Tilcara.
Inciso 11) – TUMBAYA:
Limita su territorio, al Norte: con el municipio de
Purmamarca y departamento de Tilcara; al Oeste con la Provincia de
Salta; al Este con los departamentos de Tilcara y Ledesma; y al Sud
con el Departamento de La Capital y con el municipio de Volcán. El
límite con este último, estará constituído por una línea recta que
partiendo del Abra de Molinas, en el límite con el Departamento La
Capital, úna dicho punto con las nacientes del Arroyo de Coiruro;
continuará, siguiendo el curso de este último, desembocadura del Río
Punta Corral; desde allí seguirá en una línea recta que correrá desde
dicho punto hasta el Abra de Tiraxi y desde allí, también en línea
recta, hasta las nacientes del Río Tiraxi Chico, continuando por éste,
siguiendo su curso, luego el del Río Tesorero hasta el límite con el
Departamento La Capital.
Inciso 12) – VOLCAN:
Comprende la parte Sud del Departamento de Tumbaya,
restante de los municipios delimitados en los dos incisos precedentes,
y limitada al Norte, por el límite fijado en el inciso anterior.
Inciso 13º) – TILCARA:
Abarca la parte Norte del departamento homónimo,
limitada al Sud, por una línea que, partiendo del Abra de Pocoia –en
el límite con el Departamento de Tumbaya-, correrá en línea recta
hasta las nacientes del Arroyo de la Quebrada de Pocoia, siguiendo su
cause, el que cambia su nombre por el Arroyo Huichaira, hasta su
desembocadura en el Río Grande; luego seguirá el curso de éste hasta
su intersección con el paralelo que pasa por el Kilómetro 1228 de la
ferrovía del Ferrocarril general Belgrano, continuando dicho paralelo
hasta el filo de la Serranía de Tilcara; seguirá desde allí por otra
línea recta hasta el Cerro Zucho y luego, también en línea recta,
hasta las nacientes del arroyo sin nombre que nace en sus faldas,
siguiendo el mismo hasta su desembocadura en la confluencia de los
ríos Duraznal y Negro, en el límite con los departamentos de Valle
Grande y Ledesma.
Inciso 14) – MAIMARA:
Comprende la parte Sud, restante, del Departamento de
Tilcara, con el límite Norte especificado en el inciso precedente.
Inciso 15) – PAMPICHUELA:
Le corresponde la parte Sudoeste del Departamento de
Valle Grande, limitada al Norte, por el Trópico de Capricornio, y al
Noreste por una línea constituída por el meridiano que, atravesando el
trópico, pasa por las nacientes del Arroyo del Bañado, luego, sigue el
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curso de este último hasta su desembocadura en el río Valle Grande y
por éste, hasta el límite con el Departamento de Ledesma.
Inciso 16) – VALLE GRANDE:
Comprende la parte Sudeste del Departamento del mismo
nombre, limitada al Norte por el Trópico de Capricornio y al Sudoeste
con el municipio de Pampichuela, según la línea descripta en el inciso
precedente.
Inciso 17) – LA CAPITAL:
Sus límites están constituídos:
Al Oeste por el límite con la Provincia de Salta.
Al Sud, por el límite con el departamento de San
Antonio.
Al Norte, por una línea que úna directamente al Abra
Del Chañi –en los límites con la Provincia de Salta-, con las
nacientes del Río reyes, luego, siguiendo el curso de éste hasta su
desembocadura en el Río Grande; desde tal punto, seguirá en línea
recta hasta el Cerro Los Perales, continuando por esta serranía en
dirección norte pasando por el Abra de Tilquiza hasta el cerro Alto
del Duraznal; luego, desde allí en línea recta hasta las nacientes del
Arroyo Lampasal, continuando por el Arroyo Quemala y posteriormente,
por el Río Cucho hasta su confluencia con el de Las Capillas.
Al Este, por una línea ascendente que, naciendo en los
límites con el Departamento de San Antonio, estará constituida por el
trazado de la autopista Jujuy-El Cadillal, hasta la intersección de
ésta con el Río Blanco; allí seguirá el curso del mismo hasta el Río
Grande, cuyo curso también seguirá hasta el Río de Los Blancos,
remontando este último hasta la Ruta Provincial Nº 20, continuando
finalmente esta última, hacia el Norte, hasta su cruce con el Río Las
Capillas.
Inciso 18) – PALPALA:
Abarca la parte Sudeste del departamento La Capital,
limitada al Oeste por la Línea descripta precedentemente, y al Norte
por otra, que, continuando esta última desde el punto de cruzamiento
de la Ruta Provincial Nº 20 con el Río de Las Capillas, seguirá el
curso del aludido río hasta el Departamento de San Pedro.
Inciso 19) – YUTO:
Se sitúa al Norte del Departamento de Ledesma y se
separa de la parte restante de este último, por el siguiente límite:
nace el mismo al Este en la confluencia de los ríos San Francisco y
Sauzalito, remonta éste último hasta sus nacientes y desde allí corre
por el paralelo que pasa por este último punto, hasta el Río Sora, el
cual a su vez remontará hasta sus nacientes, desde donde seguirá por
la línea recta que una tal sitio con el Abra Grande situada en el
Límite con el Departamento de Valle Grande, al Norte.
Inciso 20) – CAIMANCITO:
Limita al Norte, con el municipio de Yuto, separándose
del mismo por la Línea descripta en el inciso anterior; al Oeste y
Este limita respectivamente con los departamentos de Valle Grande y
Santa Bárbara; su límite Sud es el siguiente: nace en la confluencia
de los ríos San francisco y Sora, remontando este último hasta la
desembocadura del Arroyo del Medio, remontando también el mismo hasta
sus nacientes; desde allí sigue por una línea recta que una tal punto
con la cumbre del Cerro Hermoso en los límites con el Departamento de
Valle Grande.
Inciso 21) – CALILEGUA:
Limitada al Oeste, Norte y Este, con el Departamento
de Valle Grande, Municipio de Caimancito y Departamento de Santa
Bárbara respectivamente; su límite Sud es el siguiente: nace en la
confluencia de los ríos San Francisco y San Lorenzo, remontando este
último hasta el límite con el departamento de Valle Grande.
Inciso 22) – LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN:
Limita al Oeste, Norte y Este sucesivamente, con los
departamentos de Tilcara, Valle Grande, Municipio de Calilegua y
Departamento de Santa Bárbara.
Su límite Sud es el siguiente: nace en la confluencia
de los ríos San Francisco y Ledesma, remontando este último hasta el
Río Candelaria, remonta a su vez éste, hasta los límites con el
Departamento de Tilcara.
Inciso 23) – FRAILE PINTADO:
Comprende la parte restante del Departamento de
Ledesma, situada al Sud del mismo.
Inciso 24) – PERICO DE SAN ANTONIO:
Comprende la totalidad del departamento del mismo
nombre.
Inciso 25) – PERICO DE EL CARMEN:
Se sitúa al Oeste del departamento del mismo nombre y
se separa de la parte restante de él, por una línea que, naciendo al
Sud, en los límites con la Provincia de Salta, estará formada por la
Ruta Provincial Nº 59 hasta la Ruta Provincial Nº 48, siguiendo
también la misma, primeramente en dirección Oeste y luego Norte, hasta
el límite con el departamento de San Antonio.
Inciso 26) – PERICO:
Limita al Norte con los departamentos de San Antonio,
La Capital y San Pedro, y al Oeste con el Municipio de El Carmen.
Su límite Sud, estará constituido por la Ruta
Provincial Nº 48 hasta el punto en que la misma se separa del canal
que corre paralelo a la misma; en dicho punto, seguirá el límite por
el aludido canal que continúa en dirección este cruzando la Ruta Nº 58
y continúa en idéntica dirección, mirando luego al Sud, y
posteriormente al Este, hasta el camino vecinal que corre en dirección
Sud-Norte, paralelo y casi equidistante de las rutas Nº 58 y 45. Desde
dicho punto, el límite continuará por el camino vecinal aludido hacia
al Sud, hasta encontrar otro camino vecinal que corre a su vez en
dirección Este – Oeste terminando en Campo La Tuna. Desde tal punto,
continuará el límite por la prolongación en línea recta, de dicho
camino, hasta las vías del ferrocarril general Belgrano prosiguiendo
por estas en dirección Sud-este hasta la ruta Provincial Nº 43 y por
esta hasta su similar Nº 34, continuando finalmente por esta última
hasta los límites con el departamento de San Pedro, en dirección
Noreste.
Inciso 27) – MONTERRICO:
Limita al Sud con la Provincia de Salta, al Oeste,
Norte y Noreste, con los municipios de el Carmen y Perico, de
conformidad con los límites fijados en los dos incisos precedentes.
Su límite Sudeste con el Municipio de Pampa Blanca,
estará dado por la línea rumbo Sud-Oeste (mitad del cuadrante) que
pasa por la intersección de la Ruta Provincial Nº 43 con las vías del
Ferrocarril General Belgrano, en Los Lapachos.
Inciso 28) – PAMPA BLANCA:
Limita al Sud con la Provincia de Salta, al Noroeste
con el Municipio de Monterrico conforme al límite ya fijado. Sus
límites Norte y Este se fijan, por la Ruta Provincial Nº 43, ya
mencionada, hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 34,
siguiendo ésta en dirección Sud hasta su similar Nº 61, continuando
por ésta hasta el Río Las Cañadas, y por el cauce de este último hasta
el Río de Las Pavas, punto situado casi en la confluencia de este
último con el Río Lavayén.
Inciso 29) – LA MENDIETA:
Comprende la parte Noroeste del Departamento de San
Pedro y separa de la parte restante de mismo, por una línea que
partiendo desde los límites con el Departamento de Ledesma estará
constituída por el meridiano que pasa por las nacientes del Arroyo La
Urbana, luego sigue el curso de éste hasta el Río San Pedro, siguiendo
a su vez su curso hasta el puente de San Pedro sobre el mismo, situado
en la ruta Provincial Nº 1, siguiendo esta última, en dirección Sud,
hasta el puente sobre el Río Lavayén, cercano a la localidad de
Acheral, y continuando finalmente este río en dirección Sudoeste hasta
los límites con el Departamento de El Carmen.
Inciso 30) – SAN PEDRO:
Abarca toda la parte restante del departamento del
mismo nombre, no incluída en el radio descripto en el inciso
precedente.
Inciso 31) – EL PIQUETE:
Abarca la parte Oeste del Departamento de Santa
Bárbara, comenzando sus límites en el Norte, en el puente sobre el Río
San Francisco, en Agua Dulce, siguiendo por la Ruta Provincial Nº 1
hacia el Sudeste hasta el filo de las Serranías de Santa Bárbara en
las cercanías de la Laguna San Miguel, continuará por el mencionado
filo hacia el Sud hasta el Cerro Ovejeria; siguiendo las mencionadas
serranías hasta el punto de las mismas, situado en el paralelo que
pasa por las nacientes del Arroyo Las Mulas, siguiendo dicho paralelo
y luego el curso del citado arroyo en dirección Oeste, hasta el límite
con el Departamento de San Pedro.
Inciso 32) – PALMA SOLA:
Abarca la parte Este del Departamento de Santa
Bárbara, limitando al Oeste con el Municipio de El Piquete, al
Noroeste con el Departamento de Ledesma y Provincia de Salta, y al
Norte, Este y Sud con esta provincia.
Su límite Sudoeste, con el municipio de Santa Clara,
se fija de la siguiente manera partiendo del Cerro Ovejería situado en
las Serranías de Santa Bárbara, por una línea recta que une este punto
ya fijado en el inciso precedente, con el Cerro Los Crestones en las
Serranías de El Centinela, y siguiendo finalmente el filo de estas
últimas en dirección Sud, hasta los límites con la Provincia de Salta.
Inciso 33) – SANTA CLARA:
Comprende la parte restante –ubicada al Sudoeste-, del
departamento de Santa Bárbara.
ARTICULO 2º.- Créanse las Comisiones Municipales de Coranzulí,
Caspalá, Santa Ana, Yala y Puesto Viejo, cuyas sedes serán los
centros poblados respectivos, para los que se fijan las siguientes
delimitaciones territoriales:
Inciso 1º) – CORANZULI:
Abarca toda la superficie restante del Departamento de
Susques, no incluída en el Inciso 7º del artículo precedente.
Inciso 2º) – CASPALA:
Le corresponde la parte Noroeste del Departamento de
Valle Grande, limitada al Sud por el Trópico de Capricornio, y al Este
–con el Municipio de Santa Ana-, por una línea recta que partiendo del
Abra Colorada, una ésta con las nacientes del Río Hornos, siguiendo el
curso del mismo hasta el Río Caspalá, y continuando luego por éste,
hacia el Sudeste, hasta el Trópico de Capricornio ya mencionado.
Inciso 3º) – SANTA ANA:
Comprende la parte restante del Departamento de Valle
Grande, limitando, al Noreste con la Provincia de Salta, al Sud con el
Trópico de Capricornio, y al Oeste con el Municipio de Caspalá por la
línea fijada en el inciso anterior.
Inciso 4º) – YALA:
Abarca la parte Norte del Departamento de La Capital,
no incluída en la zona correspondiente a los municipios restantes de
dicho departamento, ya especificadas en el artículo 1º.
Inciso 5º) – PUESTO VIEJO:
Comprende la parte restante del Departamento de El
Carmen, no comprendida al fijarse el radio de los otros municipios del
mismo departamento.
ARTICULO 3º.- Suprímase las Comisiones Municipales de La Esperanza,
Los Lapachos y Vinalito.
ARTICULO 4º.- A los efectos de la interpretación de la presente
Ley, deberá tenerse en cuenta, como instrumento auténtico el mapa
preparado por la Comisión encargada del respectivo proyecto.
ARTICULO 5º.- En todos los casos en que la presente ley se
refiera, al fijar los límites Intermunicipales, a rutas, cerros o
serranías y cursos de agua, se entenderá referido en cada caso al eje
de calzada, más altas cumbres y cauce más profundo, respectivamente.
ARTICULO 6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente,
dése al Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón por
Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.
DARIO F. ARIAS
Gobernador
LUIS MIGUEL TEDIN
Ministro de Gobierno,
Justicia y Educación