LEY Nº 2781
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 736-G-1968.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Junio de 1969.-
Teniendo en cuenta la autorización concedida por Decreto
Nº 2630/1969 del Poder Ejecutivo de la Nación, y en uso de las
facultades que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.781/1969
ARTICULO 1.- El aporte patronal por reconocimiento de servicios que
efectúe la Caja de Jubilaciones y Pensiones en virtud de las
disposiciones de la Ley Nº 2645/1964 y artículo 2º de la Ley Nº
2750/1968 estará a cargo del Estado Provincial.
ARTICULO 2.- El gasto que importe el cumplimiento de esta Ley se hará
de rentas generales con imputación a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y
archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador