LEY Nº 2780

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 441-G-69.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Junio de 1969.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por Decreto
Nº 2643/1969 del Poder Ejecutivo Nacional, y en uso de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.780/1969
ARTICULO 1.- Prorrógase por el Ejercicio 1969 las autorizaciones
emergentes de la Ley Nº 2764/1968, que atiende a la forma de inversión
de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL
($350.000.000.- m/n.) proveniente de la participación provincial “Ley
Nº 17.143, Art. 3º, Fondo de Emergencia Azucarero”.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador