LEY Nº 2779
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 467-G-69.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Junio de 1969.-
Teniendo en cuenta la autorización emergente del artículo
1º -apartado 8.1- del Decreto Nº 2091/1969 del Poder Ejecutivo de la
Nación, y en uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.779/1969
ARTICULO 1.- Otorgase al Monseñor MIGUEL ANGEL VERGARA una pensión
graciable de CUARENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($40.000.- m/n.)
mensuales, por los eminentes servicios prestados a la Provincia.
ARTICULO 2.- La pensión que se otorga por el artículo anterior es de
carácter vitalicio e independiente de cualquier otro beneficio que
pudiera percibir, sea nacional, provincial o municipal.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se atenderá con fondos de la partida de que dispone el Instituto
Provincial de Previsión Social para pago de “Pensiones Graciables”.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y
archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador