LEY Nº 2778

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 330-S-1969.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Junio de 1969.-
Teniendo en cuenta la autorización concedida por el
artículo 4º del Decreto Nº 450/1969 del Poder Ejecutivo de la Nación,
y en uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.778/1969
ARTICULO 1.- Amplíase en la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS
MONEDA NACIONAL ($75.000.000.- m/n.) las previsiones contenidas en el
rubro: 1- INGRESOS CORRIENTES; 1.2- De Jurisdicción Nacional; 1.2.03-
Aportes no Reintegrables: Fondo de Integración Territorial; del
Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 1969 (Ley Nº 2766).
ARTICULO 2.- En concordancia con el artículo anterior, amplíanse en la
suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL
($75.000.000.- m/n.) las EROGACIONES DE CAPITAL (Trabajos Públicos)
del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 1969 (Ley Nº
2766), con inclusión por tal importe de la partida: “Iluminación y
Balizamiento del Aeropuerto Internacional El Cadillal”, al ANEXO C,
ITEM 3, A-11 con Recursos Afectados (Fondo de Integración
Territorial), II Administración General de Agua y Energía (División
Energía).
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador