LEY Nº 2777
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1969.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Junio de 1969.-
En uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina y teniendo en
cuenta la autorización otorgada por el Decreto Nacional Nº 2091/69,
Artículo 1º, apartado 1,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.777/1969
ARTICULO 1.- Sustitúyase el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 9-SP-66 por
el siguiente:
“Artículo 6º El ingreso a la carrera será previo concurso de
títulos y antecedentes y en caso de paridad de puntaje, por
concurso de oposición”.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al
Registro y Boletín Oficial, archívese.-
Dr. REYNALDO BOHUID
Ministro de Bienestar Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador