LEY Nº 2776
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 671-M-1968.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Junio de 1969.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el
artículo 1º -apartado 5.1- del Decreto Nº 2091/1969 del Poder
Ejecutivo de la Nación, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.776/1969
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación,
con destino a la construcción de un Mercado Municipal de
Concentración, los inmuebles situados en San Pedrito de esta Capital,
individualizados como lote 6-a (Padrón A-3.899) y lote 6-b (Padrón A-
18.066), que encierran una superficie total de 20549,84 m2, con
dominio inscripto a nombre de JOSE LUIS POL, FILOMENA PADILLA DE
PRADO, ELENA PRADO, ANIBAL PRADO, MERCEDES PRADO, LAURA PRADO y MARIA PRADO, o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley será atendido con
recursos de la Administración Central y se imputará a la partida
prevista en presupuesto para pago de expropiaciones.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y vuelva al
Ministerio de Hacienda a sus efectos.-
LUIS MIGUEL TEDIN
Ministro de Gobierno
Interino de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador