LEY Nº 2775
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 413-S-1969.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de mayo de 1969.-
VISTO:
La Ley Nº 18009 por la cual se amplían hasta el 31 de
diciembre de 1969 los regímenes de distribución de los impuestos
internos nacionales /Ley Nº 14.390) y de los impuestos de
coparticipación (Ley Nº 14.788), y
CONSIDERANDO:
Que para tener derecho a participar en el producido de
los impuestos de referencia, las provincias deben prestar su adhesión
mediante una ley local y comunicárselo a la Nación antes del 1º de
julio de 1969;
Que a este efecto, la propia Ley Nº 18.009 por su
artículo 5º y, complementariamente, el Decreto Nacional Nº 2091/1969
por su artículo 1º -apartado 4.2- autorizan a los gobiernos
provinciales para dictar sus respectivas leyes de adhesión;
Ante ello, en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.775/1969
ARTICULO 1.- La Provincia de Jujuy adhiere a la ley Nº 18.009 mediante
la cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 1969 la prórroga
dispuesta por la Ley Nº 17.578 de los regímenes de distribución de los
impuestos internos nacionales y de los impuestos a los réditos,
ventas, beneficios extraordinarios y ganancias eventuales,
instituidos, respectivamente, por las Leyes 14.390 y 14.788 y sus
normas modificatorias y/o complementarias.
ARTICULO 2.- La Provincia de Jujuy, durante el plazo de esta prórroga,
se obliga a observar las disposiciones contenidas en el artículo 9º de
la Ley Nº 14.390 y en los artículos 6º y 8º de la Ley Nº 14.788.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-
DARIO F. ARIAS
Gobernador