LEY Nº 2774
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 506-C -1969.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de mayo de 1969.-
VISTO:
El texto de la Resolución de fecha 18 de noviembre de
1968 suscripta por los representantes de las jurisdicciones adheridas
al Convenio Multilateral del 23 de Octubre de 1964 (destinado a
prevenir la doble imposición en materia de impuestos a las actividades
lucrativas), y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se determinan los
porcentajes de distribución, a regir desde el 1º de enero de 1969, de
ingresos y gastos a que se refiere el artículo 2º del Convenio
Multilateral;
Que el acto de referencia está sujeto a ratificación por
los poderes pertinentes de las provincias adheridas;
Que mediante Decreto Nº 799/1969 del Poder Ejecutivo de
la Nación se autoriza a los gobiernos provinciales para sancionar y
promulgar las correspondientes leyes locales ratificando, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, la Resolución del 18 de noviembre
de 1968;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.774/1969
ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes la Resolución de fecha 18
de Noviembre de 1968 del plenario de provincias adheridas al Convenio
Multilateral del 23 de Octubre de 1964, por la cual se dispone: 1º)
Establecer con vigencia desde el 1º de enero de 1969, los porcentajes
de distribución de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 2º
del convenio Multilateral del 23/10/1964, en cincuenta por ciento
(50%) para ingresos y cincuenta por ciento (50%) para gastos.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-
DARIO F. ARIAS
Gobernador