LEY Nº 2773
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 376-G-1969.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de mayo de 1969.-
VISTO:
El Decreto–Ley Nº 11-G-(SG)-1966, por el cual se
reglamenta la organización y funcionamiento de la Dirección Provincial
de Cultura, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio del mencionado Decreto-Ley se le asigna a
la Dirección Provincial de Cultura, entre otras, las funciones de
regir la enseñanza media, especial y superior, actividad incompatible
con la finalidad estrictamente cultural, artística y científica que
por naturaleza y definición le es propia y que con tal espíritu fue
creada;
Que, además, funciona bajo su jurisdicción la Banda de
Música, que dependía de la Policía de la Provincia por la índole misma
de sus actividades;
Que, asimismo, hállase subordinado a su jurisdicción el
Instituto Superior de Ciencias Económicas, que por el Decreto de su
creación Nº 2.699/59, ratificado por Ley Nº 2.476/59, debe gozar de
autonomía funcional, dada su jerarquía;
Que, además, sus disposiciones no participan
estrictamente de la naturaleza de la Ley;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, y atento a la
autorización concedida por el Decreto Nacional Nº 2.091/69,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.773/1969
ARTICULO 1.- Derógase el Decreto-Ley Nº 11-G-(SG)-1966 de fecha 26 de
enero de 1966.
ARTICULO 2.- Restablécese la vigencia del Decreto Nº 2.699-G-(SG)-
1959.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General y archívese.-
LUIS MIGUEL TEDIN
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
DARIO F. ARIAS
Gobernador