BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 28/10/16

DECRETO Nº 865-D-H/2016.-

EXPTE. Nº 765-194/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2016.-   

VISTO:

Que, el Gobierno de la Provincia de Jujuy asume como responsabilidad institucional, el servicio integral de asistencia a las víctimas de la violencia de género en cualquiera de sus modalidades; y,

CONSIDERANDO:

Que el abordaje eficiente y eficaz de esta compleja problemática, demanda dinamizar estrategias, planes dé trabajo de Corto, mediano y largo plazo, optirnizando mecanismos legales contemplados en disposiciones normativas vigentes en la Provincia de Jujuy, como la Ley N° 5.107 “De Atención Integral a la Violencia Familiar”, Decreto Reglamentario N° 2.965/2001, Ley N° 5.738/12 “De adhesión a la Ley Nacional N° 26.485/09”, Ley Nacional Nº 26.485/09 “Para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”;

Que el Ministerio de Desarrollo Humano cuenta con infraestructura, dependencias, y fundamentalmente, con personal especializado, altamente calificado, y equipos técnicos interdisciplinarios, para implementar y coordinar las acciones que demanda el enfoque integral y tratamiento psicológico, social y legal de tan delicado tema;

Que, además, dispone de recursos .para transversalizar acciones concretas contra la violencia de género y particularmente contra la violencia familiar, proporcionando a las víctimas, gratuita, real, efectiva y eficiente contención, con seguimiento de equipos interdisciplinarios de psicólogos, trabajadores sociales y abogados brindados   procesos terapéuticos; seguimiento social y asistencia jurídica.-

Que, corresponde actualizar y modernizar la denominación de los Centros de Atención Integral de la Violencia Familiar” (CAIVIF), en sintonía con la moderna normativa vigente en la materia, quedando a cargo del Ministerio de

Desarrollo Humano, con facultades para diseñar y adoptar políticas públicas, que aseguren el servicio integral de asistencias a la s victimas de la violencia de género en cualquiera de sus modalidades;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias;                                                                                                                                         

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Dispónese como nueva denominación de los “Centros de Atención Integral de la Violencia Familiar” (CAIVIF), la de “Centros de Atención Integral a la Violencia de Género”, que quedarán a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano.-

ARTICULO 2`.-Facúltase al Ministerio de Desarrollo Humano para dictar las disposiciones normativas y reglamentarias de organización, ejecución, implementación y funcionamiento de los “Centros de Atención Integral a la Violencia de Género” en concordancia con la normativa vigente en la materia.-

ARTICULÓ 3º.-Ordenase que el personal del Ministerio de Saltad que cumplía tareas en los “Centros de Atención Integral de la Violencia Familiar” (CAIVIF.), quedará afectado a los “Centros de Atención Integral a la Violencia de Generó”, a cargo del Ministerio de  Desarrollo Humano, salvo que en el plazo de treinta (30) días manifiesten por escrito su oposición fundada a la afectación, que será evaluada y resuelta por las autoridades del Ministerio de Desarrollo Humano.-

ARTICULO 4º-Las  disposiciones del presente rigen a partir de la fecha de su entrada en vigencia, derogándose disposiciones anteriores en la materia.-

ARTICULO 5º.-Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar las supresiones, creaciones y transferencias de créditos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento del presente dispositivo.‑

ARTICULO 6º.-El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud, de Desarrollo Humano, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 7º.-Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase al Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial Presupuesto y Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR