BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 04/07/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5828

DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 5242

ARTICULO 1º.-Modificase el Artículo 10 de la Ley Nº 5242, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Articulo 10.- Los miembros del Directorio durarán cuatro (4) años en su mandato. Podrán ser reelectos en su cargo siempre que se cumpla con lo establecido en la presente ley (Art. 8 y cc.) y no podrán ser removidos sin que medie justa causa.”

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Junio de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-254/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5828.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR