BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 04/07/14
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5828
DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 5242
ARTICULO 1º.-Modificase el Artículo 10 de la Ley Nº 5242, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Articulo 10.- Los miembros del Directorio durarán cuatro (4) años en su mandato. Podrán ser reelectos en su cargo siempre que se cumpla con lo establecido en la presente ley (Art. 8 y cc.) y no podrán ser removidos sin que medie justa causa.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Junio de 2014.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-254/2014.-
CORRESP. A LEY Nº 5828.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2014.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR