LEY N° 2772

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. 105-G-1969.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de mayo de 1969.-
En uso de las facultades legislativas que le confiere el
Artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, y teniendo en cuenta
la autorización concedida por el Decreto Nacional N° 2.091/69, Artículo
1°, Apartado 1),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY N° 2.772/1969
ARTICULO 1°.- Elévase a la categoría de Municipalidad a la Comisión
Municipal de Palpalá.-
ARTICULO 2°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
LUIS MIGUEL TEDIN DARIO F. ARIAS
MINISTRO DE GOBIERNO GOBERNADOR
JUSTICIA Y EDUCACION