LEY Nº 2771
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 30-G-1969.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de mayo de 1969.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el Artículo
1º -Apartado 6.1- del Decreto Nº 2091/1969 del Poder Ejecutivo de la
Nación, y en uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.771/1969
ARTICULO 1.- Prorrógase por un plazo de ciento ochenta (180) días a
contar del 1º de enero del año en curso, las autorizaciones emergentes
de la Ley Nº 2764/1968 mediante la cual se atiende a la forma de
inversión de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA
NACIONAL (350.000.000.- m/n.) provenientes de la participación
provincial “Ley Nº 17.143, Art. 3º, Fondo de Emergencia Azucarero”.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, -en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador