LEY Nº 2770

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 671-M-1968.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de mayo de 1969.-
Y AGREGADOS .-
VISTA:
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el Artículo
1º -Apartado 5.1- del Decreto Nº 2091/1969 del Poder Ejecutivo de la
Nación, y en uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.770/1969
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación
los inmuebles ubicados en la localidad de Maimará, departamento de
Tilcara, de propiedad de la SUCESIÓN DE COLOMBRES GARMENDIA, o quien o
quienes resulten ser legítimos dueños, con destino a la construcción
de una Hostería en Maimará, los cuales se individualizan como sigue;
Lote Nº 10 al 26
“ 1 al 25
“ 1 al 16
“ 1 al 21
“ 1 al 18
Manzana 22a
“ 22c
“ 22d
“ 22f
“ 22g
Padrones I-3389 al I-3405
“ I-3443 al I-3467
“ I-3468 al I-3483
“ I-3494 al I-3514
“ I-3515 al I-3532
Zona I




Superficie total de las 5 Manzanas 18.572 m2 84 dm2.
Lote Nº 28 al 42
“ 1 al 15
“ al 16
Manzana 22a
“ 22h
“ 22h
Padrones I-3407 al I-3421
“ I-3533 al I-3547
“ I-3554
Zona II

Superficie total de las 2 Manzanas 7.663 m2. 90 dm2.
Lote Nº 1 al 9
“ 1 al 21
“ 1 al 10
Manzana 22a
“ 22b
“ 22e
Padrones I-3380 al I-3388
“ I-3422 al I-3442
“ I-3484 al I-3493
Zona III


Superficie total de las 3 manzanas 7.943,83 m2.-
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se cubrirá con
fondos de la partida específica de presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, -en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y y vuelva al
Ministerio de Hacienda a sus efectos.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador