LEY Nº 2769
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 110-S-1968.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de mayo de 1969.-
AGR. 301-B-1968.-
VISTA:
La autorización concedida por Decreto Nº 1855/1969 del Poder
Ejecutivo Nacional, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.769/1969
ARTICULO 1.- Dónase al Banco Industrial de la República Argentina, dos
fracciones de tierra fiscal situadas en el distrito de Pan de Azúcar,
departamento de Rinconada, individualizadas como:
Lote 8 b, con una superficie de 201.039,86 m2.;
Lote 8 c, con una superficie de 97.502,94 m2.;
De acuerdo con el plano de mensura aprobado por Resolución Nº 43/1968
de la Dirección General de Inmuebles en el Expediente Nº 110-S-1968.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, -en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a la
Escribanía de Gobierno a sus efectos.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador