LEY Nº 2768

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 432-T-1968.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de enero de 1969.-
VISTA:
La autorización concedida por Decreto Nº 8436/68 del Poder
Ejecutivo Nacional, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.768/1969
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación
los inmuebles situados en la localidad de Tilcara, capital del
departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy, de propiedad de
Antonio Torrico, Rita Torrico y José Manuel Torrico o quienes resulten
ser sus legítimos dueños, individualizados como:
1 Lote 2b. 2 de la manzana 20 a., de una superficie de 85,18 m2 y
demás características determinadas en el plano de simple
división aprobado por la Dirección General de Inmuebles mediante
resolución Nº 86 de fecha 8 de julio de 1968.
2 Lote 2e. de la misma manzana, con una superficie de 464,15 m2 y
las características determinadas en el plano aprobado por
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1265-H-56.
ARTICULO 2.- Los inmuebles objeto de la expropiación dispuesta por el
artículo anterior serán destinados a la ampliación del museo a que se
refiere la Ley Nº 2728/67.
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente Ley se cubrirá con los
fondos previstos en el presupuesto general para el pago de
expropiaciones.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, -en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y vuelva al
Ministerio de Hacienda a sus efectos.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador