LEY Nº 1100

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1100
ARTICULO 1.- Derógase el art. 3º de la Ley Nº 969 del 7 de setiembre
de 1932 que modificaba el Art. 6º de la Ley Nº 886 de Impuesto al
Consumo.
ARTICULO 2.- El artículo 6º de la Ley Nº 886 queda modificado en la
siguiente forma:
“Por la coca que se destine al consumo en territorio de la
Provincia se cobrará un impuesto de “ochenta centavos moneda
nacional”, ($0,80 m/n.), por kilo o fracción”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo, etc.,
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 28 de 1934.-
D. SALMORAL R. BIDONDO
Secretario Presidente