BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 24/10/2003
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº6, SECRETARIA Nº12, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte.NºB-89739/02, caratulado: EJECUTIVO-PREPARA VIA: BANCO MACRO S.A. c/ CARO NICOLAS RAUL hace saber al demandado SR. NICOLAS RAUL CARO,, que en autos se ha dictado el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Octubre de 2003. Atento lo solicitado al estado de la causa y a lo previsto por el art. 478 y correlativos del Código Procesal Civil, téngase por expedita la vía ejecutiva en contra del demando CARO NICOLAS RAUL, en consecuencia líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $ 1.400,92. En concepto de capital reclamado con mas $ 280,18. Presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, cítaselo de remate para que en el término de CINCO DIAS concurra ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº6, Secretaria Nº12, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, córrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo intímase al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km. del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de ser notificado por Ministerio de Ley (art. 52 del Código Procesal Civil). Notifíquese por medio de edictos al nombrado. FDO. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, JUEZ ante mi: DRA. MARIA SOL ZURUETA, SECRETARIA.
Publíquese en un diario de circulación local, TRES VECES EN CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Octubre del 2003.
Oct.24/27/29-Liq.26920-$8,70








