BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 20/10/2003
Dra. Olga del V. Villafañe, Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria 3, en el Expte. B-93772/02, Ejecutivo: Zambrana Duran/Ucedo hace saber a ISABEL TORIBIA UCEDO que se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, noviembre 22 de 2002. Conforme las constancias de autos, la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Art.472 inc.4º, 478 y cs. Del C.P.C. líbrese en contra de ISABEL TORIBIA UCEDO en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de pesos ochocientos ($800) en concepto de capital reclamado, con mas la de pesos quinientos treinta ($530) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago hágase que se ha trabado embargo preventivo sobre el inmueble individualizado ha fs.12 DPTO. D MATRICULA 12118, padrón 7815, dominio 53-193/195 circunsc. 1, secc.3, manzana 251, parcela 3ª, requiriéndose manifestación sobre hipoteca u otros gravámenes que registren los bienes embargados, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor hipotecario o Juez embargante. Cítase al demandado de remate por el término de CINCO DIAS para que concurra por ante este Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución y notificarle sucesivas resoluciones por Ministerio de ley (art. 485 y 52 del C.P.C.) . Fdo. Dra. Olga Villafañe, Juez ante mi: Dra. Nora Aizama, Secretaria. Es Copia. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por TRES VECES EN CINCO DIAS.
SAN SALVADOR DE JUJUY, Setiembre 19 de 2003.
Octubre 15/17/20-Liq.26861-$8,70








