BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 20/10/2003
Dr. Julio Hector Luna, Actuario titular de la Secretaria Nº16 Juzgado C.C. Nº8, en el Expte.NºA-15598/02, caratulado: DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO; NEMECIO RUBOSTIANO IMPA c/ NORA MAGDALENA JARAMILLO, el Sr. Juez de la causa, ha dictado la siguiente resolución “ SAN PEDRO DE JUJUY, 6 DE OCTUBRE DE 2003.- AUTOS Y VISTOS . . . RESULTA . . . CONSIDERANDO . . .RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente demanda, decretando el Divorcio Vincular de los cónyuges NEMECIO RUBOSTIANO IMPA, DNI Nº8.203.066 y NORA MAGDALENA JARAMILLO, DNI Nº10.449.429, registrado bajo Acta Nº1225, Fº23, Tomo 7 de los Libros de Matrimonios de La Mendieta, Dpto. San Pedro, Pcia. de Jujuy el día 10 de setiembre de 1971, todo ello con los efectos y alcances previstos en el Art. 214 inc.2 del C.C. 2) Decretar la disolución de la sociedad conyugal a mérito de lo prescripto por el Art.1306 del C.C. 3) Oficiar al Registro Civil y Capacidad de las Personas a sus efectos. 4) Conceder a los recurrentes el beneficio de Justicia Gratuita, a mérito de la declaración jurada formulada en autos. 5) Protocolizar, hágase saber y dese copia.- FDO. DR. EDUARDO H. CONDE, JUEZ ante mi: DR. JULIO H. LUNA STRIO. ES COPIA. PUBLIQUESE EDICTOS EN EL BOLETIN OFICIAL Y UN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACION LOCAL POR TRES VECES EN CINCO DIAS.-
SAN PEDRO DE JUJUY, 6 DE OCTUBRE DE 2003.-
Octubre 15/17/20-Liq.26862-$8,70








