BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 20/10/2003
Dr. Norberto A. Costamagna, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaria Nº17, en el Expte.NºA-20742/03, caratulado: “Quiebra solicitada por Ricardo Sergio Chagra”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: /// San Pedro de Jujuy, Octubre 9 de 2003. AUTOS Y VISTOS . . .RESULTA . . .Y CONSIDERANDO . . . RESUELVO: I.-) Declarar la quiebra de Ricardo Sergio Chagra ( L.E. Nº8.191.485), argentino, con domicilio real en calle 9 de Julio s/n de Yuto, Dpto. Ledesma, Pcia. de Jujuy; conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento la que tramitara por las normas aplicables a la pequeña quiebra art. 288,289 y concordantes de la Ley 24522. II .-) Fijar audiencia a los fines del sorteo del Síndico que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado para el día 30 de Octubre de 2003 a horas 09,00 en la Secretaria de Superintendencia del superior Tribunal de Justicia en San Salvador de Jujuy. III .-) Fijar el día 12 de Diciembre de 2003 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de crédito al síndico. IV.-) Establecer el día 4 de Marzo de 2004 para que el sindico presente su Informe Individual y el 14 de Abril de 2004 para que presente el Informe General. V.-) Ordenar la publicación de la apertura de la presente quiebra en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, publicaciones estas que se efectuarán sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. VI .-) Designar al Sindico que resulte sorteado para que realice el inventario correspondiente en el término de treinta (30) días, que comprenderá solo rubros generales. VII.-) Librar oficio al Registro Público de Comercio ordenado la anotación de la apertura de la presente quiebra. VIII.-) Librar oficios a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy) a fin de hacerles saber que el fallido tiene prohibido salir del País sin autorización del Juez de la presente causa. IX .-) Ordenar la inhibición general para disponer bienes registrables, librándose oficios a tales efectos al Registro inmobiliario de la Provincia, al Registro Nacional y Registro de Créditos Prendarios (delegación San Pedro de Jujuy y San Salvador de Jujuy). X.-) Ordenar la realización de lo bienes del deudor, en la etapa pertinente. XI .-) Oficiar a los Juzgados y Tribunales colegiados de la Pcia. de Jujuy y al Juzgado Federal a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 132 de la Ley 24522. XII .-) Hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo0 Civil y Comercial de san Salvador de Jujuy. XIII.-) Intimar al deudor para que entregue al sindico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que existiere, dentro de las 24 horas que ello le sea requerido por el funcionario. XIV.-) Prohibir expresamente hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. XV.-) Librar los respectivos oficios a Correo Argentino, OCA y Andreani a fin de que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido para su entrega al sindico. XVI .-) Conceder al presentante un plazo de DIEZ DIAS para que el interesado de cumplimiento total a las disposiciones del art.. 11. XVII.-) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Juez, ante mi: Dra. Liliana F. Pellegrini, secretaria. San Pedro de Jujuy, Octubre 10 de 2003.
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