LEY Nº 1091

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA:
LEY Nº 1091
ARTICULO 1º.- Abrese un crédito extraordinario por la cual de ciento
cincuenta mil pesos moneda nacional con destino a al ejecución de las
obras Viales ejecutarse por la Dirección Provincial de acuerdo al plan
aprobado para el corriente año.
ARTICULO 2º.- La suma de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional
autorizada por la presente Ley se considerará como el total del aporte
del gobierno de la provincia a la dirección provincial de Vialidad
señalando por el Inciso e), art. 12º de la ley Nº 988.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Mayo 30 de 1.934.
D. Samoral R. Bidondo
Secretario Presidente