LEY Nº 1090

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1090
ARTICULO 1º.- Gravase con un impuesto de “cinco pesos moneda nacional”
($5.00 m/n) por l tonelada de caña de cosechada y destinada a ser
industrializada.
ARTICULO 2º.- Exceptuase de este impuesto a las cañas afectadas por
impuestos a las Leyes Nº 991 y 100.
ARTICULO 3º.- Facúltese al Poder Ejecutivo para reglamentar la
ejecución y percepción de este impuesto.
ARTICULO 4º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Mayo 30 de 1.934.
D. Samoral R. Bidondo
Secretario Presidente
Jujuy, Junio 1º de 1.934.
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, cúmplase, tómese razón,
desé al Registro Oficial y archívese.
Perez Alisedo
R. T. Pinto