BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 15/10/2003
CESION DE CUOTAS SOCIALES –
– Entre WALTER RICARDO JEREZ, D.N.I. N° 13.379.966, argentino, casado, domiciliado en calle Catamarca N° 76 de la ciudad de Palpala, por una parte, en adelante EL CEDENTE y por la otra JOSE EDUARDO ALVARADO, D.N.I. N° 20.126.379, argentino, casado, domiciliado en calle Manuel del Portal N° 390, de la ciudad de Palpala, en adelante EL CESIONARIO ; convienen en celebrar el presente contrato de CESION DE CUOTAS SOCIALES de la AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS Y SERVICIOS GENERALES LA GUARDIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CEDENTE dice que por este acto vende, cede y transfiere a favor del CESIONARIO, las cuotas sociales que le corresponden en la AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS Y SERVICIOS GENERALES LA GUARDIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y que de conformidad a la cláusula QUINTA del Contrato Constitutivo de la Sociedad inscripto al Folio 002, Acta N° 02 del Libro II de la Matricula de Comerciantes, Registrado bajo Asiento N° 29 al folio 162/164 del Legajo III Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles, representa la cantidad de Quinientas (500) cuotas sociales de Pesos Diez ($10) cada una.
SEGUNDA: La presente cesión operara sus efectos a partir del día cinco (5) de octubre de 2003, e implica la transmisión al cesionario de la totalidad de los derechos y obligaciones a la fecha indicada, bienes muebles y demás existencias de la sociedad, en la proporción correspondiente a la cesión , cuya cuantía el cesionario declara conocer y aceptar expresamente.
TERCERO: El precio de la cesión se fija en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000-), que serán abonados de la siguiente manera: PESOS UN MIL ($ 1.000) a la firma del presente instrumento, el que sirve de formal recibo de pago, y el saldo de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, cuyos vencimientos serán los días 10 de Noviembre de 2003 , 10 de Diciembre de 2003 , 10 de Enero de 2004 y 10 de Febrero de 2004 , o día siguiente hábil si la fecha indicada cayera en domingo o feriado . Los pagos deben efectuarse en el domicilio del acreedor, o en el lugar o persona que este indique de modo fehaciente, en la ciudad de Palpala o de San Salvador de Jujuy.
CUARTA: La falta de pago en termino provoca la mora automática del deudor sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, estableciéndose que por cada día de mora se abonará el importe que resulte de la Tasa Activa , establecida por el Banco de la Nación Argentina .
QUINTA: La falta de pago de DOS (2) cuotas , provoca la caducidad automática de los plazos y coloca al deudor en mora desde la fecha del primer vencimiento impago ; y faculta al acreedor a optar por exigir el pago de la totalidad del saldo adeudado con mas sus intereses desde la mora o a rescindir el contrato, previa intimación de pago, en cuyo caso las sumas efectivamente abonadas quedarán a favor del mismo en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
SEXTA: Cualquiera de las partes queda facultada a solicitar la inscripción de la cesión por ante el Registro Publico de Comercio y a realizar la publicación de edictos y demás tramites necesarios por ante los organismos judiciales o administrativos competentes ; para lo cual facultan expresamente a los Dres. RODOLFO RETAMOZO y/o CLAUDIO LOPEZ BLUMBERG, para que en forma conjunta, alternativa o indistinta realicen cuantos actos y gestiones resulten necesarios a tales fines .
SEPTIMA: La Sra. ROSA MERCEDES VERA , D.N.I. n° 11.325.256, en su carácter de cónyuge del cedente firma de conformidad a la cesión .
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del mes de Septiembre de 2003 .
Actuación Notarial Nº00285933
Patricio Lacsi – Escribano Titular Nº25
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 10550.
San Salvador de Jujuy, 9 Octubre de 2003.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
Escribano – Juzg. de Comercio de la Pcia. de Jujuy.
Octubre 15-Liq.26866-$49,70








