BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 10/10/2003
DRA. GLORIA PORTAL DE ALBISETTI, Juez por Habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3, Secretaria Nº5, de la provincia de Jujuy, en el Expte.NºB-101087/03, caratulado: EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. c/ CAVELLO GUILLERMO RAFAEL, hace saber al SR. GUILLERMO RAFAEL CAVELLO, el siguiente decreto que a continuación se transcribe: DECRETO DE FS. 9 DE AUTOS: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Abril de 2003. Por presentado el DR. EDGARDO CHUCHUY DE VASCONCELLOS por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDIMAS S.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para juicios que acompaña a fs.4/9 de autos. De conformidad con lo dispuesto por los art. 472,478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO EJECUCION Y EMBARGO al demandado SR. GUILLERMO RAFAEL CAVELLO, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350.-) en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 675) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS concurra ante este Juzgado Civil y Comercial Nº3, Secretaria Nº5 a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.) notificaciones en secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. FDO. DRA. GLORIA PORTAL DE ALBISETTI, JUEZ HABILITADA ante mi: PROC. MARTA BERRAZ DE OSUNA – PROSECRETARIA. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.
Secretaria: PROC. MARTA BERRAZ DE OSUNA.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Setiembre de 2003.








