BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 10/10/2003
DRA OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2, Secretaría Nº4, hace saber que en los autos caratulados Expte. Nº B-80887/2001: “CONCURSO PREVENTIVO:PERALES, MARIA GLADYS”, se ha dictado la siguiente resolución:” SAN SALVADOR DE JUJUY,13 de Junio de 2003.- AUTOS Y VISTOS:……CONSIDERANDO:…..RESUELVE: 1.- Decretar la Quiebra de la Sra. MARIA GLADYS PERALES, D.N.I. Nº 12.139.462 con domicilio real en calle Catamarca Nº123, Bº Islas Malvinas, de Río Blanco.-2.- Decretar la INHIBICION GENERAL DE BIENES DEL FALLIDO, y la ANOTACION y APERTURA de la presente Quiebra, debiéndose librar los Oficios respectivos para la anotación de la QUIEBRA y de la INHIBICION dispuesta, a los registros correspondientes: Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Dirección General de Inmuebles, Créditos Prendarios, Marcas y Señales, Dirección General Impositiva, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas y Entidades Bancarias, Registro Público de Comercio quien además deberá informar sobre la existencia de concurso o quiebra anterior (Art.88 inc. 2º de la L.C. y Q.); y Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (Dcto. Ley 8204 inc. d y e).-3.- Ordenar a la Fallida que entregue y ponga a disposición del Sindico de todos sus bienes y documentación. Igual orden se importa a los terceros con relación a los bienes de la fallida, bajo apercibimiento de ley.- (Art.88inc.3º L.C. y Q.).-4.-Intimar a la Fallida para que dentro del término de VEINTICUATRO HORAS entregue al Sindico los Libros de Comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro.- 5.- Prohibir la realización de pago a la Fallida. Los que en caso de realizare, carecen de eficacia legal.- (Art.88 inc5L.C.y Q).-6.- Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigida a la Fallida, la que deberá ser entregada al Sindico, a cuyos efectos deberá oficiarese a CORREO ARGENTINO, OCA, O CASA ANDREANI, ENCOTESA.- (Art.88 inc. 6º y 114 L.C. y Q.).7.- Ordenar a la Fallida Sra. MARIA GLADYS PERALES argentina, D.N.I. Nº12.139.462 con domicilio real en calle Catamarca Nº 123, Bº Islas Malvinas, de Río Blanco se abstenga de abandonar el país sin previa autorización de este Juzgado, hasta la presentación del Informe General por parte de la Sindicatura. (Art.102 y 103 de la L.C. y Q.) Al efecto, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones; Dirección General de Aduana, Gendarmería Nacional; Policía Provincial; Policía Federal y Prefectura Naval y Ministerio del Interior de la Nacion.-8.- Ordenar la incautación de los bienes de los fallidos en forma inmediata, a cuyo efecto, se designe al Sr. Sindico Actuante quien deberá junto al Sr. Oficial de Justicia dar cumplimiento con lo ordenado constituyéndose en el domicilio de los fallidos yy labrar las actas pertinentes procediendo conforme lo dispuesto por el Art. 177 a 181 de la L.C. y Q. Respecto de los bienes de uso imprescindible del deudor y su familia, previa realización de un inventario, se entregarán al mismo bajo recibo.- Para el cumplimiento de lo ordenado se faculta para allanar domicilio con el auxilio de la fuerza publica y controlar los servicios de un cerrajero si fuese necesario.-9.- Ordenar al Sr. Sindico efectuar una actualización del inventario de los bienes del fallido, en el termino de TREINTA DIAS, lo cual comprenderá solo bienes generales.-10.- Intimar a la fallida para que en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48hs.) de notificado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KM. Del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de ley.- (Art.88 inc. 7 L.C. y Q.).-11.- Ordenar al Sr. Sindico la realización de los bienes de la fallida.-(Art.88 inc. 9 L.C. y Q.).-12.- Establecer como fecha de iniciación de la cesación de pagos el día 12de Noviembre del año 1999.-13.- Establecer como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten el pedido de verificación de créditos a la Sindicatura, el día 04 del mes de Agosto del año 2003 (Art.88 in fine).-14.- Establecer como plazo para que los acreedores presenten ante la Sindicatura las impugnaciones pertinentes el día 19 del mes de Agosto del año 2003.- (Art. 200 inc.6º L.C. y Q.).-15.- Establecer el día 17 del mes de Septiembre del año 2003, a fin de que la Sindicatura presente al Juzgado los Informes Individuales a que se refiere el Art.35 L.C. y Q. Y el día 30 del mes de Octubre del año 2003 a fin de que presente el Informe General (Art.200 L.C. y Q.).-16.- Establecer el día 16 del mes de Octubre del año 2003 para que el Sr. Sindico promueva la constitución del COMITÉ DE ACREEDORES que actuará como controlador de la etapa liquidatoria, de conformidad a lo estatuido por el Art. 201 de la L.C. y Q.-17.- Ordenar al Sr. Sindico, proceda a publicar Edictos durante CINCO DIAS, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere, en el Boletín oficial y en un diario de amplia circulación local en los términos de lo dispuesto por el Articulo 89 L.C y Q.-18.- Oficiar a los órganos jurisdiccionales de la provincia para que remitan las actuaciones en las que el fallido sea parte.-19.- Notificaciones en Secretaria los días MARTES Y JUEVES o el siguiente hábil en caso de feriado (art.26 de L.C. y 154 C.P.C.).-20.- Por Secretaria procédase a recaratular los presente autos, los que quedarán de la siguiente manera: QUIEBRA de MARIA GLADYS PERALES. Comuníquese a Mesa General de Entradas para su toma de razón.-21.- En virtud de lo establecido en el Art.253 inc. 7 de la L.C. y Q., deberá continuar en su carácter de Sindico al Contador Publico Nacional Marcelo Horacio Fernandez.22.- Notifíquese, agréguese copia en autos y protocolícese.–.Fdo. DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez.- Ante mi: DRA. MARIA FLORENCIA CARRILLO, Secretaria”.-/////SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio de 2003.-
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