BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 10/10/2003

DECRETO Nº 6567-G-2003.

SAN SALVADOR DE JUJUY,24 ENE. 2003.

EXPTE.Nº0400-1054-V-96,

AGREGADOS 0412-231-01,

0400-3404-01 y 0412-366-02.

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declarase la extemporaneidad de la facultad disciplinaria del Estado Provincial, en las actuaciones sumarias administrativas incoadas en contra del Oficial de Policía de la Provincia, LUIS ABELARDO VELAZCO ( Legajo 9405), a través de Expediente Nº0412-007-1997, por infracción al Artículo 15º, inc.a),h),u) y z) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial ( RRDP), agravado por el Artículo 40º, inc.d) y h) del mismo cuerpo legal y consecuentemente, no hacer lugar a la aplicación de sanción disciplinaria de Exoneración requerida por Jefatura de Policía de la Pcia., a tenor de lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2º.- Concordante con lo determinado por el artículo precedente dejase sin efecto el pase a situación de revista en “Pasiva”, oportunamente determinada por Resolución Nº1279-DP-92 respecto del Oficial Principal de Policía de la Pcia., LUIS ABELARDO VELAZCO ( Legajo 9405), siendo de aplicación las disposiciones del Artículo 165º, inc. a) del Reglamento de Normas para Sumarios Administrativos (RNSA).

HECTOR RUBEN DAZA

Vicegobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo.

C.P.N. ARMANDO RUBEN BERRUEZO

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación