LEY Nº 2761

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 4-M-66 y
Exp. Nº 535-S-68.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1968.-
VISTA:
La autorización concedida por Decreto Nº 7848/1968 del Poder
Ejecutivo Nacional, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.761/1968
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
los inmuebles que se consignan a continuación:
a) El situado en calle Alvear Nº 533/39 de esta ciudad Capital,
individualizado como Lote 4 de la Manzana 55 (Padrón A-349), con
una superficie de 733,29 mts.2 y con dominio inscripto a nombre de
Dora Castañeda de Elein, Carmen Castañeda de Martínez Vásquez y
Marta Florencia Castañeda de Donandueno, o de quien o quienes
resulten ser legítimos dueños.
b) El ubicado en la ciudad de La Quiaca, departamento de Yavi,
individualizado como Lotes A, B, C, D, y H de la Manzana 41, con
una superficie de 2.435 mts.2 y de propiedad de Manuel Conde o de
quien o quienes resultaren ser legítimos dueños.
ARTICULO 2.- Los inmuebles objeto de la expropiación dispuesta en el
artículo anterior, a) y b) serán destinados respectivamente para
oficinas públicas y para la construcción del Mercado Municipal.
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente Ley se cubrirá con los
fondos destinados al pago de expropiaciones ANEXO I, INCISO II, ITEM
1-B, PARTIDA 2 del presupuesto vigente.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase al
Ministerio de Hacienda a sus efectos.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro DE Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador